Micelio

decreto 3082 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967, y en desarrollo del Decreto 2285 de 1968

Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Unidades De La Superintendencia Nacional De Precios Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N° De Cargos Clase

°. Las funciones propias de las distintas unidades de la Superintendencia Nacional de Precios serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: N° de cargos Clase. Categoría. Consejo Directivo. 3 Consejeros II 28 1 Abogado ( Secretario) IV 26 3 Secretarios Mecanotaquígrafos I 14 Despacho del Superintendente. 1 Superintendente 28 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1 Archivero II 13 1 Recepcionista II 12 1 Chofer II 11 2 Mensajeros II 8 3 Aseadores II 5 Oficina Jurídica. 1 Abogado IV 26 1 Secretario Mecanógrafo II 12 Sección de Estudios Económicos. 1 Economista Especializado III 27 1 Ingeniero Industrial III 26 1 Químico IV 26 4 Economistas IV 26 5 Economistas III 24 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 2 Mecanógrafos II 11 Sección de Investigaciones Estadísticas y Contables. 1 Estadístico III 24 2 Contadores IV 23 1 Estadígrafo III 17 1 Dibujante II 16 1 Secretario Mecanógrafo II 12 Sección de Coordinación y Vigilancia. 1 Abogado IV 26 1 Abogado III 24 4 Contadores III 21 2 Mecanógrafos II 11

Artículo 2El Gobierno Podrá Asignar, Cuándo Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De: Tres (3) Consejeros Y Un (1) Economista Especializado

°. El Gobierno podrá asignar, cuándo lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los cargos de: tres (3) Consejeros y un (1) Economista Especializado.

Artículo 3El Gobierno Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto; Y Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Superintendencia Nacional De Precios, Antes Superintendencia De Regulación Económica, Fueren Nombrados En Dichos Cargos No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración

°. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto; y los empleados que estando al servicio de la Superintendencia Nacional de Precios, antes Superintendencia de Regulación Económica, fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.

Artículo 4El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Abrir Los Créditos Y Efectuar Los Traslados Presupuéstales Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto

°. El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1969, Deroga El Decreto 301 De Febrero De 1966, Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Produce Efectos Fiscales Desde El Primero (1°) De Septiembre De 1968 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Antigua Superintendencia De Regulación Económica En Esa Fecha Fueren Designados Para Ocupar Cargos De Esta Planta

°. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 1969, deroga el Decreto 301 de febrero de 1966, las demás disposiciones que le sean contrarias y produce efectos fiscales desde el primero (1°) de septiembre de 1968 para los empleados que estando al servicio de la antigua Superintendencia de Regulación Económica en esa fecha fueren designados para ocupar cargos de esta planta.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República