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decreto 769 de 2023

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Artículo 1Modificación Del Artículo 2

°. Modificación del artículo 2.5.5.5.1 del Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público . Modifíquese el artículo 2.5.5.5.1 del Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “ Artículo 2.5.5.5.1. Destinación provisional. Es el mecanismo de administración en virtud del cual el Administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) entrega un bien bajo su administración al servicio de una entidad pública o persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, previo cumplimiento de los requisitos del presente capítulo. Podrán destinarse provisionalmente bienes a personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, únicamente cuando tengan por lo menos un (1) año de existencia jurídica, cuenten con reconocida idoneidad y que sus programas, planes y proyectos, sean de público reconocimiento y/o impacto para la comunidad, con el fin de impulsar programas y/o actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Desarrollo, los Planes Territoriales de Desarrollo, y los Planes Sectoriales, lo cual deberá ser constatado a través de los medios idóneos que desarrolle el Administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha .contra el Crimen Organizado (Frisco) en su Metodología de Administración. En todo caso el Administrador del Frisco deberá consultar los antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de todos los miembros de los órganos de dirección y fundadores de estas entidades. Las condiciones para la destinación provisional se fijarán en la Metodología de Administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). Así mismo, se podrán destinar provisionalmente bienes muebles, inmuebles, acciones, cuotas partes o derechos de una sociedad o persona jurídica, establecimientos de comercio, unidades de explotación económica, entre otros, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 96 de la Ley 1708 de 2014 y el presente decreto.

Artículo 2Modificación Del Artículo 2

°. Modificación del artículo 2.5.5.5.5 del Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público . Modifíquese el artículo 2.5.5.5.5 del Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “ Artículo 2.5.5.5.5. Actividades para la destinación provisional. Para la destinación provisional de los bienes de que trata el artículo 96 de la Ley 1708 de 2014, y el artículo 2.5.5.5.1. del presente decreto a las entidades públicas y a las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, la Sociedad de Activos Especiales -S. A.S., como administradora del del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), desarrollará las siguientes actividades

1.

Divulgación. La Sociedad de Activos Especiales SAS, divulgará en su página web, debidamente identificados, los bienes muebles, inmuebles, acciones, cuo­tas partes, o derechos de una sociedad o persona jurídica, establecimientos de comercio, unidades de explotación económica, entre otros, afectados con me­didas cautelares dentro de los procesos de extinción de dominio aptos para la destinación provisional, luego de evaluado el inventario y sus características.

2.

Presentación de Solicitudes. Las entidades públicas o personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro interesadas en la destinación provisional de los bienes muebles, inmuebles, acciones, cuotas partes, o derechos de una sociedad o persona jurídica, establecimientos de comercio, unidades de ex­plotación económica, entre otros, podrán presentar la respectiva solicitud a través de los medios que desarrolle la Metodología de Administración de la Sociedad de Activos Especiales S. A.S., acompañada de los siguientes docu­mentos: 2.1. Proyecto de destinación de los bienes suscrito por el representante legal de la entidad pública o persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, donde se establezcan los beneficiarios y las condiciones de uso del bien sobre el que se solicita la destinación provisional. 2.2. Proyecto de utilización del bien donde se detallen los programas o actividades de interés público consonantes con el Plan Nacional de Desarrollo, los Planes Territoriales de Desarrollo, y los Planes Sectoriales, relacionados con el obje­to social de la entidad solicitante. 2.3. Antecedentes judiciales, fiscales, y disciplinarios, de todos los miembros de los órganos de dirección y fundadores de las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro. 2.4. Declaración bajo la gravedad del juramento del representante legal de las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro sobre origen de los recursos y sobre la inexistencia de actividades ilícitas por parte de sus donan­tes o de investigaciones de tipo penal, garantizando la transparencia de los recursos que recibe la institución.

3.

Admisión para el trámite o rechazo de las solicitudes: En los términos del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015, el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), informará la admisión para el trámite o rechazo de la solicitud de destinación provisional.

4.

Destinación provisional. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la acep­tación de la solicitud de destinación provisional, el Administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), mediante resolución motivada, destinará provisionalmente los bienes a las entidades públicas o personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley 1708 de 2014, el presente decreto y desarrollada en la Metodología de Admi­nistración de bienes del Frisco.

5.

Notificación. Una vez expedido el acto administrativo que resuelve la solicitud de destinación provisional, el mismo será notificado al representante legal de la entidad pública o persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro atendiendo lo previsto en los artículos 66 y siguientes de La Ley 1437 de 2011 CPACA, indicando los recursos que procedan contra el mismo y la oportuni­dad para presentarlos.

6.

Registro. Una vez en firme la resolución de destinación provisional, la misma será registrada cuando verse sobre bienes sometidos a registro, atendiendo las previsiones del Código Civil y/o del Código de Comercio.

Parágrafo

Cuando se presenten dos (2) o más solicitudes sobre un mismo bien, y las mismas cumplan con todos los requisitos exigidos para su destinación provisional, dichas solicitudes deberán ser estudiadas por el Administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), atendiendo lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 1708 de 201 4. El administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), establecerá los criterios de evaluación de las solicitudes, prelación y aceptación de los proyectos presentados a través de la Metodología de Administración de bienes del Frisco, priorizando aquellos que beneficien a la población sujeto de enfoque diferencial orientado a la educación, el medio ambiente, la reparación de víctimas, la salud, la mitigación del cambio climático, el enfoque de género, las iniciativas comunitarias, entre otros”.

Artículo 3Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.5.5.5.1 y 2.5.5.5.5 del Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del numeral 3 del artículo 92 y el artículo 96 de la Ley 1708 de 2014, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público