Artículo 1Adición
°. Adición . Adiciónese la Subsección 2 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en los siguientes términos: “ Artículo 2.6.2.1.1.2.1. objeto . Adoptar el ajuste al esquema de subsidios de vivienda que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a sus afiliados, subsidio que se reconocerá para la vigencia 2023 en las siguientes cuantías
Categoría Oficial: 104,32 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
Categoría Suboficial y Nivel Ejecutivo: 47,14 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
Categoría Soldados e Infantes de Marina Profesionales y Agentes: 41 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Artículo 2.6.2.1.1.2.2. Aplicación . Las disposiciones contenidas en el presente decreto aplican para los afiliados que cumplen la cuota 168 de ahorro mensual obligatorio y los demás requisitos establecidos en la normatividad vigente, a partir de enero de 2023”.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación, deroga el inciso 1 del artículo 2.6.2.1.1.1.3. del Decreto 1070 de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias.