El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 1Fijar A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Uno (1991) El Salario Mínimo Legal Diario, Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, En La Suma De Mil Setecientos Veinticuatro Pesos ($1
° Fijar a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de mil setecientos veinticuatro pesos ($1.724.00).
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 3000 De 1989
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3000 de 1989.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo y Seguridad Social