en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 establece en sus numerales 1 y 2 que las entidades públicas podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal de acuerdo con sus necesidades, empleos de carácter temporal o transitorio. La justificación para su cr
Considerando · 6 motivos
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 establece en sus numerales 1 y 2 que las entidades públicas podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal de acuerdo con sus necesidades, empleos de carácter temporal o transitorio. La justificación para su creación debe contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.
Que desde la expedición de la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones", la DIAN viene enfrentando diversos retos que le imponen las medidas de fortalecimiento para la Administración Tributaria propuestas en dicha reforma, entre las que se destaca, la vinculación oportuna del talento humano idóneo, probo y suficiente para la prestación eficiente y eficaz del servicio público a su cargo.
Que dados los compromisos de orden normativo, económico y social que involucran a la -DIAN-, se identificó la necesidad de generar estrategias para cumplir los cometidos asignados, potenciar el recurso humano y ampliar la planta de personal de la entidad para cumplir con los derroteros fijados dada la alta carga laboral que genera su observancia, siendo una de estas la de crear empleos temporales en la planta de personal de la entidad, situación que se aviene a lo dispuesto en el literal c) del numeral 1 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004.
Que ante las necesidades y demandas sociales, la -DIAN- tiene nuevos compromisos cuyos resultados observables y medibles se deben reflejar en el valor público que genere a la ciudadanía, así como en el incremento del recaudo, la implementación y estabilización de la factura electrónica y el régimen simple de tributación, la facilitación de acceso a la información y cercanía a los servicios de la -DIAN-, la transformación digital, la lucha contra el contrabando, la mayor eficiencia en la aduana, el control a trámites de tránsito aduanero y cabotaje especial, continuar con la consolidación de los procesos de fiscalización y liquidación, transformación del talento humano hacia la excelencia profesional y ética entre otros compromisos, lo cual implica tener el número de personal necesario temporalmente, que garantice la operación y el cumplimiento de las competencias funcionales dispuestas en el Decreto 1742 de 2020 de restructuración organizacional, expedido en armonía con el -CONPES- 3993 de 2020.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP- el estudio de que trata el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, para la creación de la planta de empleos temporales el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió concepto de viabilidad presupuestal para los efectos del presente decreto. Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1Creación De Empleos
°. Creación de empleos. Crear en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- los siguientes empleos temporales hasta el 31 de diciembre de 2023, en el Número, Denominación, Código y Grado que se señala a continuación: Número de empleos Denominación Código Grado 50 (Cincuenta) Gestor IV 304 04 250 (Doscientos cincuenta) Gestor III 303 03 300 (Trescientos) Gestor II 302 02 400 (Cuatrocientos) Gestor I 301 01
Artículo 2Distribución Y Provisión
Distribución y provisión . El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, hará la distribución y la provisión de los empleos temporales que se crean en el artículo 1 del presente decreto, para lo cual tendrá en cuenta la estructura, los planes, los programas y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3Destinación
Destinación. Los empleos de carácter temporal, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos.
Artículo 4Vigencia
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.