en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará fuera del país a partir del día lunes 1° de mayo y hasta el día lunes 8 de mayo de 2023, a las ciudades de Madrid y Salamanca, España y a la ciudad de Lisboa, Portugal, con ocasión de realizar una visita de Estado y adelantar reuniones con el Rey de España Felipe VI, el Presidente de España Pedro Sánchez, el Parlamento Español, el señor Presidente de Portugal, Marcelo Reb
Considerando · 3 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará fuera del país a partir del día lunes 1° de mayo y hasta el día lunes 8 de mayo de 2023, a las ciudades de Madrid y Salamanca, España y a la ciudad de Lisboa, Portugal, con ocasión de realizar una visita de Estado y adelantar reuniones con el Rey de España Felipe VI, el Presidente de España Pedro Sánchez, el Parlamento Español, el señor Presidente de Portugal, Marcelo Rebelo de Sousa, con Congresistas Portugueses y con Organizaciones de Transición Energética y de Cambio Climático y reunión en la Universidad de Salamanca.
Que el regreso de la ciudad de Lisboa, Portugal será el día domingo 7 mayo de 2023, llegando a Colombia el lunes 8 de mayo de 2023.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro Delegatario.
Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Doctor Ricardo Bonilla González, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1
°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales
Artículo 129.
Artículo 138, incisos 3° y 4°.
Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.
Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.