El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes l5 de 1959 y 4ª de 1992
Artículo 1Fijar A Partir Del Primero (1°) De Enero De Dos Mil Catorce (2014), El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Servidores Públicos Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Hasta Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, En La Suma De Setenta Y Dos Mil Pesos ($72
°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de setenta y dos mil pesos ($72.000.00) mensuales moneda corriente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año Dos Mil Catorce (2014) Y Deroga El Decreto Número 2739 De 2012
°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil catorce (2014) y deroga el Decreto número 2739 de 2012.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes l5 de 1959 y 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Empleo y Pensiones Encargado de las Funciones del Ministro del Trabajo
Juan Carlos Cortés Gonzálezencargado
La Ministra de Transporte