Micelio

decreto 3069 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

Artículo 1º

º. El numeral 1º del artículo 49 del Decreto 326 de 1996, modificado por el artículo 1º del Decreto 2136 del 29 de agosto de 1997, quedará así: "1. Grandes y pequeños aportantes a partir del pago que se realice en el mes de mayo de 1998".

Artículo 2º

º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Decretos 326, 1818 de 1996, 1485 y 2136 de 1997.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Ministra de Salud