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decreto 607 de 2023

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Néstor Iván Osuna Patiño para deliberar y votar las decisiones que adopte el Consejo Superior de Carrera Not

Considerando · 2 motivos

Que el Consejo de Ministros con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Néstor Iván Osuna Patiño para deliberar y votar las decisiones que adopte el Consejo Superior de Carrera Notarial en torno a la financiación del concurso público y abierto de méritos para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, particularmente, lo relativo a su financiación con los recursos que integran el Fondo Cuenta Especial del Notariado.

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del despacho.

Artículo 1Nombrar Como Ministro De Justicia Y Del Derecho Ad-Hoc Al Ministro Del Interior, Doctor Alfonso Prada Gil Para Deliberar Y Votar Las Decisiones Que Adopte El Consejo Superior De Carrera Notarial En Torno A La Financiación Del Concurso Público Y Abierto De Méritos Para El Nombramiento De Notarios En Propiedad E Ingreso A La Carrera Notarial, Particularmente, Lo Relativo A Su Financiación Con Los Recursos Que Integran El Fondo Cuenta Especial Del Notariado

°. Nombrar como Ministro de Justicia y del Derecho Ad-hoc al Ministro del Interior, doctor Alfonso Prada Gil para deliberar y votar las decisiones que adopte el Consejo Superior de Carrera Notarial en torno a la financiación del concurso público y abierto de méritos para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, Particularmente, lo relativo a su financiación con los recursos que integran el Fondo Cuenta Especial del Notariado.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y