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decreto 521 de 2023

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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el presidente de la República se trasladará el día 16 de abril de 2023 a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos, para participar en el Foro Indígena Permanente de la Organización de las Naciones Unidas, (ONU)

Considerando · 5 motivos

Que el presidente de la República se trasladará el día 16 de abril de 2023 a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos, para participar en el Foro Indígena Permanente de la Organización de las Naciones Unidas, (ONU);

Que el día 17 y hasta el 18 de abril de 2023 se trasladará de la ciudad de Nueva York a la ciudad de San Francisco - Estados Unidos, con el fin de realizar una reunión en la Universidad de Stanford;

Que el día 19 y hasta el 21 de abril de 2023 se trasladará de la ciudad de San Francisco a la ciudad de Washington, con el fin de realizar varias reuniones bilaterales con funcionarios del Congreso y Ejecutivos de ese país;

Que el regreso de los Estados Unidos será el día 21 de abril, llegando a Colombia el 22 de abril de 2023;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la ministra del Trabajo, doctora Gloria Inés Ramírez Ríos está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministra delegataria.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En La Ministra Del Trabajo, Doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, Las Funciones Legales Y Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en la ministra del Trabajo, doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 138, incisos 3° y 4°.

3.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.

4.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades ex­traordinarias concedidas al Presidente de la República.

5.

Artículos 163, 165 y 166.

6.

Artículos 200 y 201.

7.

Artículos 213, 214 y 215.

8.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y