Micelio

decreto 3047 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y CONSIDERANDO: Que ante el cierre del Consulado General de Colombia en Río de Janeiro, se hace necesario redistribuir las circunscripciones de la Sección Consular de la Embajada y de los Consulados de Colombia en Brasil

Considerando · 1 motivo

Que ante el cierre del Consulado General de Colombia en Río de Janeiro, se hace necesario redistribuir las circunscripciones de la Sección Consular de la Embajada y de los Consulados de Colombia en Brasil;

Artículo 1Redistribuir Las Circunscripciones De La Sección Consular De La Embajada Y De Los Consulados De Colombia En Brasil, Así: Sección Consular De La Embajada De Colombia En Brasilia, Con Circunscripción En Brasilia Y Los Siguientes Estados: Mato Grosso, Mato Grosso Do Sul Goiás, Maranhao, Paraiba, Piauí, Ceará, Río Grande Do Norte, Bahía, Pernambuco, Alagoas, Sergipe Y Tocantins

º. Redistribuir las circunscripciones de la Sección Consular de la Embajada y de los Consulados de Colombia en Brasil, así: Sección Consular de la Embajada de Colombia en Brasilia, con circunscripción en Brasilia y los siguientes Estados: Mato Grosso, Mato Grosso do Sul Goiás, Maranhao, Paraiba, Piauí, Ceará, Río Grande do Norte, Bahía, Pernambuco, Alagoas, Sergipe y Tocantins. Consulado General en Sao Paulo , con circunscripción en los siguientes Estados: Sao Paulo, Paraná, Santa Catarina, Río Grande do Sul, Espíritu Santo, Minas Gerais y Río de Janeiro. Consulado General en Manaos , con circunscripción en los siguientes Estados: Acre, Amapá, Amazonas, Pará, Rondonia y Roraima. Consulado de Primera en Tabatinga , con circunscripción en Tabatinga y Benjamín Constant.

Artículo 2El Presente Decreto Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Enero 21 De 2003

°. El presente decreto rige a partir de enero 21 de 2003. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra