Micelio

decreto 3046 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y CONSIDERANDO: Que ante el cierre de los Consulados de Colombia en Nueva Orleans y Vancouver, se hace necesario redistribuir parcialmente las circunscripciones Consulares de Colombia en Estados Unidos de América y Canadá

Considerando · 1 motivo

Que ante el cierre de los Consulados de Colombia en Nueva Orleans y Vancouver, se hace necesario redistribuir parcialmente las circunscripciones Consulares de Colombia en Estados Unidos de América y Canadá;

Artículo 1Redistribuir Parcialmente Las Circunscripciones Consulares De Colombia En Estados Unidos De América Y Canadá, Así: Adscribir Al Consulado De Colombia En Houston, Texas, Circunscripción Sobre Los Estados De Arkansas Y Louisiana

º. Redistribuir parcialmente las circunscripciones consulares de Colombia en Estados Unidos de América y Canadá, así: Adscribir al Consulado de Colombia en Houston, Texas, circunscripción sobre los Estados de Arkansas y Louisiana. Adscribir al Consulado de Colombia en Atlanta, Georgia, circunscripción sobre los Estados de Mississippi y Alabama. Adscribir al Consulado de Colombia en Toronto, Canadá, circunscripción sobre las Provincias de British Columbia, Alberta, Saskatchewan, Manitoba, Yukon y Territorios Noroccidentales.

Artículo 2El Presente Decreto Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra