Artículo 1Adición Al Presupuesto De Ingresos Del Sistema General De Regalías 2023- 2024
°. Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías 2023- 2024 . Atendiendo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 2.1.1.2.5. del Decreto 1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de nueve billones seiscientos setenta y un mil quinientos setenta y siete millones ochocientos setenta y seis mil ciento diez pesos moneda legal ($9.671.577 .876.110), así:
Artículo 2Adición Al Presupuesto De Gastos Del Sistema General De Regalías 2023- 2024
°. Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías 2023- 2024. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 2.1.1.2.5., del Decreto 1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de nueve billones seiscientos setenta y un mil quinientos setenta y siete millones ochocientos setenta y seis mil ciento diez pesos moneda legal ($9.671.577.876.110), así:
Mediante el Anexo 1, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria.
Mediante el Anexo 2, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de la Asignación para la Inversión Local según NBI y cuarta, quinta y sexta categoría por beneficiarios.
Artículo 3Giro Al Fondo De Ahorro Y Estabilización (Fae)
°. Giro al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE). Atendiendo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a partir de la expedición del presente decreto y hasta el cierre del bienio 2023-2024 y una vez se cuente con la Instrucción de Abono a Cuenta por parte del Departamento Nacional de Planeación, efectuará de manera fraccionada el giro de los recursos adicionados en el artículo 2° de este decreto, al Fideicomiso FAE administrado por el Banco de la República.
Artículo 4Comunicación Del Recaudo Corriente No Aforado En Las Instrucciones De Abono A Cuenta Del Sgr Del Bienio 2023-2024
°. Comunicación del recaudo corriente no aforado en las Instrucciones de Abono a Cuenta del SGR del bienio 2023-2024 . El recaudo efectivo de ingresos corrientes que supere el monto incorporado en el presupuesto bienal del SGR del bienio 2023-2024, será comunicado por el Departamento Nacional de Planeación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las Instrucciones de Abono a Cuenta bajo el concepto de recaudo corriente no aforado. El 75% del recaudo corriente no aforado de las Asignaciones diferentes a las Asignaciones Directas del SGR se comunicará de manera agregada. El recaudo corriente no aforado para las Asignaciones Directas (20%) y las Asignaciones Directas Anticipadas (5%) continuará informándose por beneficiario, conforme al siguiente procedimiento
La Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, informarán mensualmente, la determinación de Asignaciones Directas por beneficiario al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Minas y Energía a más tardar dentro de los primeros cinco (5) primeros días hábiles de cada mes.
El Ministerio de Minas y Energía a más tardar el séptimo (7) día hábil de cada mes, a partir de la determinación de Asignaciones Directas remitida por l }a Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, proporcionará al Departamento Nacional de Planeación, la información consolidada de recaudo corriente y recaudo corriente no aforado por beneficiario de Asignaciones Directas.
El Departamento Nacional de Planeación, comunicará en la Instrucción de Abono a Cuenta el recaudo corriente y el recaudo corriente no aforado por beneficiario. Este último no hará parte de la caja disponible de dichas entidades hasta que se efectúen los ajustes del anexo de las Asignaciones Directas a los que se refiere el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, durante el bienio 2023-2024 y/o en el decreto de cierre de la vigencia presupuesta! 2023-2024.
Los rendimientos financieros del recaudo corriente no aforado del SGR se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del
transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. Los recursos que se determinen como rendimientos financieros de Asignaciones Directas se distribuirán e incorporarán conforme al numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020.
En el evento que, a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentre un valor de recaudo comunicado de ingresos corrientes de Asignaciones Directas, que supere el monto total incorporado en el presupuesto de cada entidad beneficiaria, el Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, indicará la información por beneficiario de Asignaciones Directas al Departamento Nacional de Planeación para que este, en el marco de sus competencias comunique dichos ajustes como recaudo no aforado bajo los criterios del presente artículo, a las Instrucciones de Abono a Cuenta realizadas.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Y Surte Efectos Fiscales A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación.