Micelio

decreto 228 de 2017

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que mediante Nota N° JLI-0005 del 7 de junio de 2016 del Departamento de Relaciones Exteriores, Comercio y Desarrollo, el Gobierno de Canadá notificó un error de traducción en la versión en español del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá” suscrito en Lima el 21 de noviembre de 2008, y propuso las correcciones correspondientes a d

Considerando · 5 motivos

Que mediante Nota N° JLI-0005 del 7 de junio de 2016 del Departamento de Relaciones Exteriores, Comercio y Desarrollo, el Gobierno de Canadá notificó un error de traducción en la versión en español del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá” suscrito en Lima el 21 de noviembre de 2008, y propuso las correcciones correspondientes a dicha versión, de conformidad con el artículo 79 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, para que el texto del acuerdo en español coincida con los textos de sus versiones en inglés y francés.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia en Nota S-GTAJI-16-098185 del 24 de octubre de 2016 informó que el 14 de octubre de 2016, Canadá acusó recibo de la Nota S-GTAJI-16-080197 del 1° de septiembre de 2016, mediante la cual la República de Colombia acepta que existe un error de traducción en la versión en español del “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia” hecho en Lima, Perú el 21 de noviembre de 2008, en adelante, el Acuerdo, y considera procedente que se incorporen las correcciones propuestas en la Nota JLI-0005 del 7 de junio de 2016.

Que el texto en español del título del párrafo 3 de la subsección “iii Contingentes Arancelarios” de la “Sección C – Lista Arancelaria de Colombia para Mercancías Agrícolas” del “Anexo 203 Eliminación Arancelaria” del Acuerdo actualmente se lee como “Carne de Bovino - Despojos” cuando lo correcto es “Despojos y Vísceras Comestibles”.

Que el texto en español del título de la tercera fila de la columna llamada “Mercancía” en la tabla del párrafo 2 del “Anexo 217 Medidas de Salvaguardia Agrícola” del Acuerdo actualmente se lee: “Carne de Bovino “despojos y vísceras”” cuando lo correcto es “Despojos y vísceras comestibles”.

Que como consecuencia del intercambio de Notas Verbales JLI-0005 del 7 de junio de 2016 del Departamento de Relaciones Exteriores, Comercio y Desarrollo de Canadá y S-GTAJI-16-080197 del 1° de septiembre de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia es necesario también introducir las correcciones respectivas en los artículos 49 y 52 del Decreto número 185 de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá.

Artículo 1Corríjase El Artículo 49 Del Decreto Número 185 De 2012, El Cual Quedará Así: Artículo 49

°. Corríjase el artículo 49 del Decreto número 185 de 2012, el cual quedará así: Artículo 49 . Despojos y Vísceras Comestibles. Las importaciones de mercancías originarias de Canadá clasificadas por las líneas arancelarias 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, 0504001000, 0504002000, 0504003000, quedarán libres de arancel en cualquier año calendario especificado siempre que no excedan las siguientes cantidades acumuladas para cada uno de dichos años. Los aranceles sobre las importaciones de Despojos y Vísceras Comestibles originaria de Canadá y comprendida en las líneas arancelarias 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, que excedan las cantidades acumuladas determinadas en este artículo, se eliminarán en doce etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este acuerdo entre en vigor de conformidad con el cronograma de desgravación establecido en este artículo. Dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1° de enero del año doce, así: Los aranceles sobre las importaciones de Despojos y Vísceras Comestibles originaria de Canadá y comprendida en las líneas arancelarias 0504001000, 0504002000, 0504003000, que excedan las cantidades acumuladas determinadas en este artículo, se eliminarán en doce etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este acuerdo entre en vigor de conformidad con el cronograma de desgravación establecido en este artículo. Dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1° de enero del año doce, así:

Artículo 2Corríjase El Artículo 52 Del Decreto Número 185 De 2012, La Cual Quedará Así: Artículo 52

°. Corríjase el artículo 52 del Decreto número 185 de 2012, la cual quedará así: Artículo 52 . Las medidas de salvaguardia agrícola de que trata el artículo 217 del acuerdo, se aplicará en la forma de un arancel aduanero adicional durante cualquier año calendario sobre una mercancía agrícola originaria de Canadá incluida en la tabla a continuación, cuando la cantidad de las importaciones de las mercancías durante dicho año exceda el nivel de activación, de conformidad con la siguiente descripción: Mercancía Clasificación Arancelaria Nivel de Activación Carne de Bovino “cortes finos” 0201200000A 0201300010 0202200000A 0202300010 150% del contingente arancelario Carne de Bovino “cortes industriales” 0201100000 0201200000B 0201300090 0202100000 0202200000B 0202300090 120% del contingente arancelario “Despojos y vísceras comestibles” 0206100000 0206210000 0206220000 0206290000 0504001000 0504002000 0504003000 120% del contingente arancelario Fríjoles 0713329000 0713339100 0713339200 0713339900 0713399900 120% del contingente arancelario

Parágrafo

Entiéndase como nivel de activación o disparador, el hecho o condición objetivamente verificable y que una vez ocurrido da lugar a la aplicación automática de la medida de salvaguardia agrícola en la forma de un arancel aduanero sobre las anteriores mercancías agrícolas. El nivel de activación se determinará multiplicando el contingente arancelario establecido para cada año en el presente decreto por el porcentaje indicado en la tabla anterior.

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo