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decreto 3044 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y CONSIDERANDO: Que ante el cierre de las Oficinas Consulares de Colombia en Belice, Monterrey y Puerto Príncipe, se hace necesario redistribuir parcialmente las circunscripciones Consulares de Colombia en Centro América y el Caribe

Considerando · 1 motivo

Que ante el cierre de las Oficinas Consulares de Colombia en Belice, Monterrey y Puerto Príncipe, se hace necesario redistribuir parcialmente las circunscripciones Consulares de Colombia en Centro América y el Caribe;

Artículo 1Redistribuir Parcialmente Las Circunscripciones Consulares De Colombia En Centro América Y El Caribe, Así: Guatemala Sección Consular De La Embajada De Colombia En Guatemala Con Sede En Ciudad De Guatemala, Con Circunscripción En Guatemala Y Belice

º. Redistribuir parcialmente las circunscripciones Consulares de Colombia en Centro América y el Caribe, así: Guatemala Sección Consular de la Embajada de Colombia en Guatemala con sede en Ciudad de Guatemala, con circunscripción en Guatemala y Belice. México Consulado de Colombia en México con sede en Ciudad de México, con circunscripción en todo el territorio mexicano. República Dominicana Sección Consular de la Embajada de Colombia en República Dominicana con sede en Santo Domingo, con circunscripción en República Dominicana y Haití.

Artículo 2El Presente Decreto Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra