Micelio

decreto 247 de 2017

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el día 15 de febrero de 2017 el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, con el fin de asistir a un encuentro de Presidentes y al V Gabinete Binacional Colombia - Ecuador. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales

Considerando · 2 motivos

Que el día 15 de febrero de 2017 el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, con el fin de asistir a un encuentro de Presidentes y al V Gabinete Binacional Colombia - Ecuador.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro delegatario.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior, Doctor Juan Fernando Cristo Bustos, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Juan Fernando Cristo Bustos, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2.

3.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

4.

Artículos 163, 165 y 166.

5.

Artículos 200 y 201.

6.

Artículos 213, 214 y 215.

7.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y