en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el día 15 de febrero de 2017 el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, con el fin de asistir a un encuentro de Presidentes y al V Gabinete Binacional Colombia - Ecuador. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales
Considerando · 2 motivos
Que el día 15 de febrero de 2017 el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, con el fin de asistir a un encuentro de Presidentes y al V Gabinete Binacional Colombia - Ecuador.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro delegatario.
Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior, Doctor Juan Fernando Cristo Bustos, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1
°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Juan Fernando Cristo Bustos, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales
Artículo 129.
Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2.
Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.