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decreto 442 de 2023

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Artículo 1Modificación De Los Numerales 3, 5, 8 Y 11 Del Artículo 1

°. Modificación de los numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., y adición de los numerales 13 y 14 al artículo 1.6.1.4.1., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense los numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., y adiciónense los numerales 13 y 14 al artículo 1.6.1.4.1., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “3. Calendarios de implementación: Los calendarios de implementación de las funcionalidades que se deriven del sistema de facturación electrónica corres­ponden a la programación establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para cumplir con el pro­cedimiento de habilitación e implementación para la expedición y/o generación de los documentos que comprende el sistema de facturación.”. “5. Expedición y entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente. La expedición de la factura de venta y/o del documento equivalente, comprende su generación, así como la transmisión y validación; la expedición se, cumple con la validación y la entrega física o electrónica según corresponda, de la factu­ra de venta y/o del documento equivalente al adquirente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas para cada uno de los documen­tos que componen el sistema de facturación y las demás condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme con lo previsto en el

Parágrafo 1

del artículo 616-1 del Estatuto Tri­butario. “8. Generación de ‘los documentos que hacen parte del sistema de facturación. La generación de los documentos que hacen parte del sistema de facturación señalado en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, es la estructuración de la información de acuerdo con los requisitos que deben contener los mismos, pre­vio a la transmisión, validación, expedición y recepción de los mismos cuando esta proceda, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tec­nológicos que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme con lo previsto en el

Parágrafo 1

del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.”. “11. Sujetos obligados a facturar: Los sujetos obligados a facturar son las personas naturales o jurídicas y demás sujetos que deben cumplir con la obligación formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente, por todas y cada una de las operaciones de venta de bienes y/o servicios; atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Están comprendidos dentro de este concepto los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que de manera voluntaria opten por cumplir con la citada obligación formal, conforme con lo previsto en el

Parágrafo 1

del artículo 616- 1 del Estatuto Tributario.”. “13. Sujetos obligados a generar documentos electrónicos: Son aquellos sujetos obligados a generar los documentos electrónicos diferentes a la factura electró­nica de venta, que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante la mencionada entidad, conforme con lo previsto en el inciso 1° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.”. “14. Requisitos especiales de los documentos del sistema de facturación. De con­formidad con el

Parágrafo 1

del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los requi­sitos especiales corresponden a aquellos que por las particularidades propias y diferenciales de cada uno de los documentos que conforman el sistema de factu­ración, deben ser establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.”.

Artículo 2Adición Del Numeral 9 Al Artículo 1

°. Adición del numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., y modificación del

Parágrafo 1

del artículo 1.6.1.4.3., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., y modifíquese el

Parágrafo 1

del artículo 1.6.1.4.3., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “9. Las Juntas de Acción Comunal, siempre y cuando no requieran solicitar devolu­ción y/o compensación de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas (IVA).”. “

Parágrafo 1

La condición de no obligado a facturar establecida en este artículo aplica sin perjuicio de lo contemplado en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.2. de este Decreto. Cuando los sujetos de que trata el presente artículo opten por expedir factura de venta y/o documento equivalente, deberán cumplir con los requisitos y condiciones dispuestos en la ley y el reglamento junto con los requisitos especiales que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establezca para la factura electrónica de venta, así como con los documentos equivalentes existentes o los que la misma Entidad señale. Los sujetos de que trata el presente artículo que opten por expedir factura de venta y/o documento equivalente se consideran para efectos tributarios obligados a facturar.”.

Artículo 3Sustitución Del Artículo 1

°. Sustitución del artículo 1.6.1.4.4., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.6.1.4.4., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Artículo 1.6.1.4.4. Sistema de facturación . El sistema de facturación es el conjunto de funcionalidades que permiten la interoperabilidad e interacción de la factura electrónica, los documentos equivalentes y los documentos electrónicos determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante esta entidad, así como los demás instrumentos electrónicos que se deriven de estos. El sistema de facturación comprende

1.

La factura de venta;

2.

Los documentos equivalentes; y

3.

Los documentos electrónicos que sean determinados por la Unidad Adminis­trativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante esta entidad.”.

Artículo 4Adición De Los Incisos 3 Y 4 Al Artículo 1

°. Adición de los incisos 3 y 4 al artículo 1.6.1.4.5., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los incisos 3 y 4 al artículo 1.6.1.4.5., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “La factura de talonario o de papel solo tendrá validez cuando al sujeto obligado a facturar se le presenten inconvenientes tecnológicos que imposibiliten facturar electrónicamente. La factura electrónica sin validación previa solo tendrá validez cuando a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se le presenten inconvenientes tecnológicos que imposibiliten la validación previa.”.

Artículo 5Modificación Del Inciso 1 Y El Numeral 13 Del Artículo 1

°. Modificación del inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense el inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “Artículo 1.6.1.4.6. Documentos equivalentes a la factura de venta. Son documentos equivalentes a la factura de venta los previstos en el presente artículo y aquellos que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con la competencia establecida en el inciso 4 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.”. “13. El documento equivalente electrónico. El documento equivalente electrónico es el documento electrónico que podrá desarrollar los documentos equivalentes de que trata el presente artículo y los demás que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Este podrá ser implementado de conformidad con las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación, numeración, transmisión, validación, expedición y entrega que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).”.

Artículo 6Sustitución De Los Artículos 1

°. Sustitución de los artículos 1.6.1.4.7., y 1.6.1.4.8., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.6.1.4.7., y 1.6.1.4.8., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Artículo 1.6.1.4.7. Requisitos de la factura de venta y de los documentos equivalentes. Los requisitos de la factura de venta y documentos equivalentes corresponden a los que señala el artículo 617 del Estatuto Tributario, los demás que las leyes vigentes determinen y aquellos requisitos especiales que fije la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conforme con lo previsto en el

Parágrafo 1

del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.”. “Artículo 1.6.1.4.8. Facturación en los proyectos de inversión financiados con recursos del sistema nacional de regalías. Las facturas de venta y/o documentos equivalentes por la venta de bienes y/o prestación de servicios que se deriven de la ejecución de los proyectos de inversión que se financian con cargo al sistema general de regalías y que sean ejecutados por quienes designen las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020, deberán ser expedidas por los designados de las respectivas entidades u órganos. Cuando los designados de que trata el inciso anterior adquieran bienes y/o servicios en cumplimiento de la función asignada por las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020, la factura de venta y/o documento equivalente deberá ser expedida a su nombre y diferenciar las operaciones propias de aquellas en las cuales actúa como designada.”.

Artículo 7Modificación Del Numeral 2 Del Artículo 1

°. Modificación del numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “ 2. Tener la fecha de operación y la fecha de generación del documento.”.

Artículo 8Sustitución Del Artículo 1

°. Sustitución del artículo 1.6.1.4.15., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.6.1.4.15., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “ Artículo 1.6.1.4.15 . Información de precios para responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) y del impuesto nacional al consumo. Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) y del impuesto nacional al consumo incluirán el valor correspondiente de los citados impuestos en los precios de venta al público de bienes y servicios gravados.”.

Artículo 9Modificación Del Artículo 1

°. Modificación del artículo 1.6.1.4.16., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.4.16., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Artículo 1.6.1.4.16. Servicios gratuitos para la generación, validación y transmisión a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dispondrá de manera gratuita los servicios informáticos electrónicos correspondientes, para facilitar la generación, transmisión, validación, entrega y recepción de la factura electrónica de venta y las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que hacen parte del sistema de facturación que señala el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), validará las facturas electrónicas de venta, las notas débito, notas crédito y demás documentos que hacen parte del sistema de facturación que hayan sido generados desde los servicios gratuitos.”.

Artículo 10Sustitución Del Artículo 1

Sustitución del artículo 1.6.1.4.19., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.6.1.4.19., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Artículo 1.6.1.4.19. Servicio de expedición y entrega de la factura electrónica de venta de las plataformas de comercio electrónico. En virtud de lo señalado en el inciso 8 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario en todos los casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica de venta para su validación, así como la expedición y entrega al adquirente, una vez validada, corresponde al obligado a facturar. A su vez, las plataformas de comercio electrónico deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final. Lo anterior, de conformidad con las condiciones, términos, plazos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).”.

Artículo 11Modificación Del Artículo 1

Modificación del artículo 1.6.1.4.23., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria . Modifíquese el artículo 1.6.1.4.23., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Artículo 1.6.1.4.23. Mecanismos alternos de divulgación de los anexos técnicos para los documentos que hacen parte del sistema de facturación. La Unidad Administrativa Especial Dirección dé Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá contar con un enlace en su página web donde publicará el contenido de los anexos técnicos y sus modificaciones, con las reglas de validación, las condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos aplicables a la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito, los documentos equivalentes y los demás documentos electrónicos que hagan parte del sistema de facturación de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, objeto de validación en los términos definidos por el numeral 12 del artículo 1.6.1.4.1. de este Decreto.”.

Artículo 12Modificación De Artículo 1

Modificación de artículo 1.6.1.4.26., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria . Modifíquese el artículo 1.6.1.4.26., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Artículo 1.6.1.4.26. Documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS. Conforme con lo previsto en el

Parágrafo 2

del artículo 616-1 del Estatuto Tributario los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS. no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquirente. No obstante, los adquirentes podrán solicitar al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones. Lo anterior conforme con lo previsto en el inciso 1 del

Parágrafo 2

del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.”.

Artículo 13Sustitución Del Artículo 1

Sustitución del artículo 1.6.1.4.27., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.6.1.4.27., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Artículo 1.6.1.4.27. Obligación de entrega de la factura de venta y/o documento equivalente al adquirente de bienes y/o servicios. Los sujetos obligados a facturar se encuentran en la obligación de expedir y entregar de manera física o electrónica, según corresponda, al adquirente la factura de venta y/o el documento equivalente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio. Para el efecto, los facturadores no podrán exigir a los adquirentes de bienes y/o servicios requisitos adicionales a los que contemplan las normas legales o reglamentarias vigentes para la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente. El adquirente no se encuentra obligado a suministrar documentos o información diferente la exigida por las normas vigentes para la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente.”.

Artículo 14Vigencia Y Derogatorias

Vigencia y Derogatorias . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el

Parágrafo 1

del artículo 1.6.1.4.3., el inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. y 1.6.1.4.26.; adiciona los numerales 13 y 14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 del artículo 1.6.-1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo 1.6.1.4.5. y sustituye los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15., 1.6.1.4.19. y 1.6.1.4.27. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en desarrollo parcial de los artículos 511, 615, 616-1, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público