Artículo 1Modifíquese El Artículo 2
°. Modifíquese el artículo 2.2.1.4.1.1 del Capítulo 4 - Humedales, de la Sección 1 - OTÚN del Decreto 1076 de 2015, según los estudios elaborados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la siguiente manera: Artículo 2.2.1.4.1.1. Desígnase como humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional Laguna del Otún, la cual cuenta con un área de 115.883,09 ha aproximadamente, localizada en los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima en los siguientes límites y coordenadas que describen a continuación: Al oriente, partiendo desde la intersección del río Recio, ubicado en el municipio de Murillo, con la curva de nivel 2800 (Punto 1), se recorre la curva de nivel 2800 hacia el suroriente hasta la intersección con la quebrada Montañafría (Punto 2), luego sigue aguas arriba por esta quebrada hasta donde se cruza con la cota 3400 (punto 3), continuando por la cota 3400 sentido suroriente hasta encontrar la Quebrada la Estrella (Punto 4), se continúa aguas arriba por esta quebrada hasta la curva de nivel hacia 3.900 (Punto 5) y de allí se sigue por esta curva de nivel hasta encontrar la Quebrada Seca (punto 6), se continúa por esta aguas abajo hasta la Quebrada Los Chunquiales (punto 7), se sigue por esta hasta encontrar el río San Romualdo (punto 8) por el que se sigue aguas arriba hasta encontrar una quebrada tributaria (punto 9) por la cual se continúa aguas arriba hasta la intersección con la curva de nivel 3600 (Punto 9). Siguiendo la curva de nivel 3600 hasta encontrar el cruce con la Quebrada las Nieves (punto 11) por la se continúa aguas abajo hasta la curva de nivel 2800 (punto 12) siguiendo por esta curva de nivel hasta encontrar la Quebrada tributaria de la Quebrada La Altamira (punto 13) se continúa por esta quebrada aguas arriba hasta la curva de nivel 2900 (punto 14) por la cual toma la dirección sentido noroccidente hasta encontrar a aproximadamente 950 metros el (Punto 15). Desde este punto sentido noroccidente hasta encontrar el nacimiento del primer drenaje tributario de la Quebrada San Juan (punto 16) se sigue por este drenaje hasta la curva de nivel 2800 (punto 17) siguiendo esta curva de nivel hasta encontrar la Quebrada Los Patos (punto 18). Se continúa por la quebrada los Patos aguas arriba hasta la curva de nivel 3900 (punto 19) siguiendo por esta curva de nivel hasta la Quebrada Cárdenas (punto 20), se continúa por esta Quebrada aguas abajo hasta la curva de nivel 3300 (punto 21) se sigue por esta curva de nivel hasta encontrar la Quebrada La Mina (punto 22) por la que se continúa aguas abajo hasta la curva de nivel 3100 (punto 23) siguiendo por esta curva de nivel hasta encontrar una quebrada tributaria de la Quebrada Las Delicias (24) por la cual se continúa aguas abajo hasta encontrar la Quebrada las Delicias (punto 25), siguiendo por esta quebrada aguas abajo hasta la curva de nivel 2600 (punto 26) se sigue por esta curva de nivel hasta la Quebrada La Libertad (punto 27). Se continúa por la Quebrada La Libertad aguas arriba hasta encontrar el límite del complejo de páramos los Nevados escala 1:25.000 (punto 28), en donde se continúa por este límite en dirección oriente hasta encontrar el cruce con un tributario de la Quebrada El Diamante (punto 29) se sigue por esta quebrada aguas arriba hasta la curva de nivel 3600 (punto 30) continuando por esta curva de nivel hasta encontrar una quebrada tributaria de la Quebrada Manizales (punto 31) se continúa por esta aguas arriba hasta encontrar el límite del complejo de páramos los Nevados escala 1:25.000 (punto 32) en donde se continúa por este límite hasta encontrar la Quebrada La Camelia (punto 33) se sigue por esta aguas arriba hasta la curva de nivel 3500 (punto 34) por la cual se continúa hasta encontrar el río Aguacatal (punto 35) por el que se sigue aguas arriba hasta el límite del complejo de páramos los Nevados escala 1:25.000 (punto 36) se continúa por este límite hasta encontrar el río Gualí (punto 37). Continuando por el río Gualí aguas arriba hasta encontrar la curva de nivel 4100 (punto 38), se sigue por esta curva de nivel hasta encontrar el tributario del río Azufrado (Punto 39) se continúa por este tributario hasta encontrar el límite del complejo de páramos los Nevados escala 1:25.000 (Punto 40), continuando por este límite se sigue hasta encontrar el río Recio en el municipio de Murillo (punto 41) por el cual se continua aguas abajo hasta encontrar el (punto 1) del polígono. Esta delimitación se generó a partir de la cartografía base tipo vectorial del año 2014 a escala 1:100.000 suministrada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). El sistema de coordenadas está referido al datum oficial de Colombia MAGNA-SIRGAS, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Ubicación geográfica de puntos: PUNTO X Y PUNTO X Y 1 75° 13’ 24.32” W 4° 49’ 53.59” N 22 75° 27’ 06.64” W 4° 39’ 55.58” N 2 75° 12’ 01.39” W 4° 48’ 19.42” N 23 75° 27’ 08.71” W 4° 39’ 38.41” N 3 75° 12’ 42.40” W 4° 47’ 28.65” N 24 75° 29’ 12.15” W 4° 40’ 02.74” N 4 75° 13’ 28.50” W 4° 44’ 28.63” N 25 75° 30’ 02.07” W 4° 40’ 58.30” N 5 75° 16’ 24.38” W 4° 45’ 23.84” N 26 75° 30’ 05.14” W 4° 41’ 03.23” N 6 75° 16’ 37.42” W 4° 40’ 51.15” N 27 75° 32’ 16.59” W 4° 48’ 15.58” N 7 75° 15’ 51.21” W 4° 39’ 34.44” N 28 75° 31’ 52.72” W 4° 47’ 28.38” N 8 75° 15’ 35.80” W 4° 37’ 46.75” N 29 75° 23’ 16.67” W 5° 03’ 11.09” N 9 75° 16’ 05.53” W 4° 37’ 29.01” N 30 75° 23’ 10.66” W 5° 03’ 31.12” N 10 75° 16’ 58.71” W 4° 36’ 56.23” N 31 75° 23’ 14.51” W 5° 03’ 42.46” N 11 75° 17’ 17.18” W 4° 36’ 42.44” N 32 75° 23’ 30.56” W 5° 04’ 02.08” N 12 75° 17’ 50.95” W 4° 35’ 52.93” N 33 75° 18’ 40.80” W 5° 04’ 11.76” N 13 75° 20’ 07.50” W 4° 31’ 48.59” N 34 75° 19’ 11.75” W 5° 03’ 55.83” N 14 75° 20’ 13.29” W 4° 31’ 45.25” N 35 75° 18’ 50.51” W 5° 03’ 33.89” N 15 75° 20’ 32.97” W 4° 31’ 53.80” N 36 75° 18’ 33.51” W 5° 03’ 47.49” N 16 75° 20’ 33.82” W 4° 31’ 55.02” N 37 75° 19’ 26.57” W 4° 58’ 04.29” N 17 75° 20’ 40.42” W 4° 31’ 59.69” N 38 75° 20’ 32.42” W 4° 56’ 00.84” N 18 75° 23’ 23.64” W 4° 36’ 02.01” N 39 75° 17’ 59.40” W 4° 55’ 09.27” N 19 75° 22’ 59.64” W 4° 38’ 26.96” N 40 75° 16’ 47.63” W 4° 56’ 01.38” N 20 75° 24’ 38.94” W 4° 41’ 04.30” N 41 75° 16’ 41.66” W 4° 50’ 02.35” N 21 75° 25’ 53.09” W 4° 39’ 38.76” N
El mapa anexo hace parte integral del presente decreto y refleja la materialización cartográfica de los polígonos anteriormente descritos.
La cartografía oficial del presente decreto, se adopta en formato shape. file la cual se encontrará disponible para su descarga en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 2
° . Modifíquese el artículo 2.2.1.4.1.2 del Capítulo 4 - Humedales, de la Sección 1 - OTÚN del Decreto 1076 de 2015, de la siguiente manera: Artículo 2.2.1.4.1.2. Régimen aplicable. El manejo y gestión del humedal designado en el artículo precedente debido a su Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el
del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas estratégicos.
Artículo 3Adiciónese Al Decreto 1076 De 2016, El Siguiente Artículo: Artículo 2
°. Adiciónese al Decreto 1076 de 2016, el siguiente artículo: Artículo 2.2.1.4.1.3. Continuación del régimen jurídico de las áreas protegidas. El presente acto administrativo no modifica ni deroga las declaraciones y delimitaciones de las áreas protegidas nacionales o regionales localizadas al interior del humedal Ramsar Laguna del Otún.
Artículo 4
° . Adiciónese al Decreto 1076 de 2016, el siguiente artículo: Artículo 2.2.1.4.1.4. Plan de manejo ambiental. Las Corporaciones Autónomas Regionales del Quindío (CRQ), del Tolima (Cortolima), de Caldas (Corpocaldas) y de Risaralda (Carder), estarán a cargo de la actualización, expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales de la Laguna de Otún, el cual deberá estar acorde a la normativa señalada en los respectivos actos administrativos y además deberá tener en cuenta el régimen de usos de las categorías de protección nacional o regional localizadas en su interior.
Artículo 5Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto deberá entenderse incorporado en el Decreto 1076 de 2015 y rige a partir de la fecha de su publicación.