en uso de sus facultades legales
Artículo 1Para Tomar Posesión De Cualquier Empleo Público Remunerado; Para Celebrar Contratos Con Cualquiera Entidad Pública Nacional, Departamental O Municipal, Y Para Recibir Cualquier Suma, Por Cualquier Título, Del Tesoro Público, Las Personas Distintas De Los Ciudadanos En Ejercicio Deberán Presentar La Tarjeta Postal De Identidad
° para tomar posesión de cualquier empleo público remunerado; para celebrar contratos con cualquiera entidad pública nacional, departamental o municipal, y para recibir cualquier suma, por cualquier título, del Tesoro Público, las personas distintas de los ciudadanos en ejercicio deberán presentar la tarjeta postal de identidad. Los extranjeros a falta de esta, podrán acreditar su identidad con el respectivo pasaporte o cedula de policía.
Artículo 2Las Formalidades Previstas En El Decreto Número 2122 De 9 De Noviembre De 1934, En Relación Con La Cedula De Ciudadanía, Serán Aplicables A La Tarjeta Postal De Identidad, En Los Casos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y La Omisión De Ellas Dará Lugar A Las Sanciones Establecidas En Dicho Decreto
° las formalidades previstas en el decreto número 2122 de 9 de noviembre de 1934, en relación con la cedula de ciudadanía, serán aplicables a la tarjeta postal de identidad, en los casos a que se refiere el artículo anterior, y la omisión de ellas dará lugar a las sanciones establecidas en dicho decreto.
Artículo 3Queda Así Adicionado El Decreto Número 150 De 29 De Enero De 1935
° Queda así adicionado el decreto número 150 de 29 de enero de 1935.