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decreto 364 de 2023

Decreto 364 De 0023

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día 20 de marzo de 2023 en horas de la mañana a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, con el fin de participar en una reunión Bilateral con el Gobierno Venezolano. Que el regreso a Colombia será el mismo día 20 de marzo de 2023. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la Ministra del Trab

Considerando · 3 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará el día 20 de marzo de 2023 en horas de la mañana a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, con el fin de participar en una reunión Bilateral con el Gobierno Venezolano.

Que el regreso a Colombia será el mismo día 20 de marzo de 2023.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la Ministra del Trabajo, doctora Gloria Inés Ramírez Ríos está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministra delegataria.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En La Ministra Del Trabajo, Doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, Las Funciones Legales Y Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en la Ministra del Trabajo, doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 138, incisos 3 y 4.

3.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2.

4.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

5.

Artículos 163, 165 y 166.

6.

Artículos 200 y 201.

7.

Artículos 213, 214 y 215.

8.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y