En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día 23 de marzo de 2023 en horas de la mañana a la ciudad de Caracas - República Bolivariana de Venezuela, con el fin de participar en una reunión Bilateral con el señor Nicolás Maduro, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Que el regreso a Colombia será el mismo día 23 de marzo de 2023. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la
Considerando · 3 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará el día 23 de marzo de 2023 en horas de la mañana a la ciudad de Caracas - República Bolivariana de Venezuela, con el fin de participar en una reunión Bilateral con el señor Nicolás Maduro, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Que el regreso a Colombia será el mismo día 23 de marzo de 2023.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la Ministra del Trabajo, doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministra Delegataria.
Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En La Ministra Del Trabajo, Doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, Las Funciones Legales Y Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1
°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en la Ministra del Trabajo, doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales: 1 . Artículo 129. 2 . Artículo 138, incisos 3° y 4°. 3 . Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2. 4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República. 5 . Artículos 163, 165 y 166. 6 . Artículos 200 y 201. 7 . Artículos 213, 214 y 215. 8. Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.