en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa, y CONSIDERANDO: Que la Asamblea del Departamento de Boyacá ha concedido facultades extraordinarias al Gobernador para crear, reformar, suprimir, fusionar y modificar la estructura y funciones de las diferentes dependencias o entidades pertenecientes a la Administración Pública del Departamento
Considerando · 4 motivos
Que la Asamblea del Departamento de Boyacá ha concedido facultades extraordinarias al Gobernador para crear, reformar, suprimir, fusionar y modificar la estructura y funciones de las diferentes dependencias o entidades pertenecientes a la Administración Pública del Departamento;
Que entre las entidades departamentales que deben reestructurarse se encuentra el Instituto de Cultura y Bellas Artes de Boyacá, al cual se le suprimirán cargos que se consideran innecesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto;
Que la Asamblea Departamental de Boyacá destinó pala el funcionamiento del Instituto mencionado, en el año 1990, una partida teniendo en cuenta únicamente las dependencias y cargos que formarán parte del mismo después de su reestructuración;
Que por las razones anteriores el Gobernador debe proceder a la reestructuración del Instituto, antes de que se le venza el plazo que tiene para aprobarle su presupuesto para el año 1990;
Artículo 1
º Las normas establecidas en el Decreto número 2824 del 6 de diciembre de 1989 sobre congelación de plantas de personal en el nivel departamental, intendencial y comisarial, no se aplicarán para el Departamento de Boyacá en relación con la reestructuración del Instituto de Cultura y Bellas Artes de Boyacá y en consecuencia, el Gobernador de ese Departamento podrá hacer los movimientos de personal que se requieran.
Artículo 2
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.