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decreto 381 de 2023

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 1294 de 2021 se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), adscrita al Ministerio de Transporte, la cual cuenta con un consejo directivo integrado entre otros, por el Consejero Presidencial para la Competitividad de la Gestión Pública-Privada

Considerando · 3 motivos

Que mediante el Decreto número 1294 de 2021 se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), adscrita al Ministerio de Transporte, la cual cuenta con un consejo directivo integrado entre otros, por el Consejero Presidencial para la Competitividad de la Gestión Pública-Privada;

Que mediante el Decreto número 2647 de 2022 se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y suprimió la Consejería Presidencial para la Competitividad de la Gestión Pública-Privada;

Que se requiere modificar la composición del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil);

Artículo 1Modifíquese El Artículo 6° Del Decreto 1294 De 2021, El Cual Quedará Así: “artículo 6°

°. Modifíquese el artículo 6° del Decreto 1294 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), estará integrado por

1.

El Ministro de Transporte o el Viceministro de Infraestructura, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4.

Un (1) Representante del Presidente de la República.

Parágrafo 1

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil), asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz, sin voto.

Parágrafo 2

Podrán asistir como invitados y cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos y agremiaciones del sector privado nacional e internacional y expertos, quienes tendrán voz, pero no voto.

Parágrafo 3

El Secretario General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), o quien haga sus veces, actuará como Secretario del Consejo”.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 6° del Decreto número 1294 de 2021.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República