en uso de sus facultades legales y, en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971
Artículo 1
º . El artículo 293 de la Ley 79 de 1931 sustituido por el artículo 2º del Decreto 2697 de diciembre 17 de 1976, quedará así: Estarán libres de derechos de importación las prendas personales y el menaje doméstico pertenecientes a extranjeros que lleguen al país a establecerse permanentemente en él, y a colombianos domiciliados en el país o en el extranjero que regresen después de una ausencia temporal no menor de un (1) año en el exterior sin haber desempeñado cargo diplomático o consular de la República.
Artículo 2
º . El artículo 294 de la Ley 79 de 1931, quedará así: La exención de derechos establecidos en el artículo anterior procederá para aquellos enseres nuevos o usados que se importen en cantidades razonables para uso o goce doméstico de su propietario.
Artículo 3
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.