en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1El Artículo 5° Del Decreto 4657 De 2006 Quedará Así: 1
°. El artículo 5° del Decreto 4657 de 2006 quedará así
Despacho del Presidente de la República 1.1. Altas Consejerías Presidenciales 1.2. Consejerías Presidenciales 1.3. Secretaría Privada 1.4. Secretaría Jurídica 1.5. Secretaría del Consejo de Ministros 1.6. Secretaría de Prensa 1.7 Secretaría para la Seguridad Presidencial 1.8 Casa Militar
Despacho del Vicepresidente de la República
Dirección del Departamento 3.1. Programas Presidenciales 3.2. Oficina de Planeación 3.3. Oficina de Control Interno
Subdirección del Departamento 4.1. Oficina de Control Interno Disciplinario 4.2. Área Administrativa y Financiera 4.3. Área de Talento Humano 4.4. Área de Información y Sistemas
Órganos de Asesoría y Coordinación 5.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 5.2. Comisión de Personal.
Artículo 2Son Funciones De La Secretaría Del Consejo De Ministros Las Siguientes: 1
°. Son funciones de la Secretaría del Consejo de Ministros las siguientes
Asesorar y asistir al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, en las funciones asignadas en la Ley 63 de 1923 y cumplir las funciones que este le delegue.
Preparar las reuniones del Consejo de Ministros.
Elaborar el orden del día, citar a las reuniones y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del Consejo de Ministros.
Examinar y someter a consideración del Consejo de Ministros los documentos de su competencia y suministrar los informes que le solicite.
Elaborar las actas, presentarlas para aprobación del Consejo de Ministros y hacerlas firmar para su posterior archivo.
Tramitar la información proveniente de otros organismos y dependencias estatales que sea de competencia del Consejo de Ministros.
Gestionar los asuntos que le encargue el Consejo de Ministros.
Las demás que le asigne el Presidente de la República, acorde con la naturaleza del cargo.
Artículo 3El Numeral 9 Del Artículo 9° Del Decreto 4657 De 2006 Quedará Así: 9
El numeral 9 del artículo 9° del Decreto 4657 de 2006 quedará así: 9. Absolver las consultas legales que le formulen el Presidente de la República, el Vicepresidente, el Consejo de Ministros, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus funcionarios.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 4657 De 2006 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 4657 de 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.