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decreto 2087 de 2016

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1994 del 7 de diciembre de 2016 se convocó al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 17 de diciembre hasta el día 23 de diciembre de 2016 para tramitar los Proyectos de ley número 178 de 2016 Cámara, 163 de 2016 Senado, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortale

Considerando · 2 motivos

Que mediante Decreto número 1994 del 7 de diciembre de 2016 se convocó al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 17 de diciembre hasta el día 23 de diciembre de 2016 para tramitar los Proyectos de ley número 178 de 2016 Cámara, 163 de 2016 Senado, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones, y 162 de 2016 Senado, 117 de 2015 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio colombiano.

Que se hace necesario convocar al Congreso de la República a sesiones extraordinarias para que culmine el trámite legislativo del Proyecto de ley 131 de 2016 Senado, 110 de 2015 Cámara, por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”, dado que no obstante haber surtido los 4 debates exigidos por la Constitución y la ley, a la fecha está pendiente la aprobación del informe de conciliación del citado proyecto de ley por las plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes.

Artículo 1Modificar El Artículo 2° Del Decreto 1994 Del 7 De Diciembre De 2016, El Cual Quedará Así: “artículo 2°

°. Modificar el artículo 2° del Decreto 1994 del 7 de diciembre de 2016, el cual quedará así: “Artículo 2° . Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo primero, el Honorable Congreso de la República se ocupará de culminar el trámite legislativo de los siguientes proyectos de ley: - Proyecto de ley número 178 de 2016 Cámara, 163 de 2016 Senado, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones . - Proyecto de ley número 162 de 2016 Senado, 117 de 2015 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio colombiano. - Proyecto de ley número 131 de 2016 Senado, 110 de 2015 Cámara, por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas .

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política, y
El Ministro del Interior