Artículo 1Objeto
°. Objeto . Modificar el artículo 2.2.1.7.7.1.3 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: “ 2.2.1.7.7.1.3 Plazo. Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el trámite de registro inicial, contarán con un plazo que vence el 27 de agosto de 2024 para iniciar el respectivo proceso de normalización, de acuerdo a lo establecido en la presente Subsección.”
Artículo 2Vigencia Y Derogatoria
°. Vigencia y derogatoria . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2.2.1.7.7.1.3. de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.