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decreto 1239 de 1948

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El presidente de la República de Colombia

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en cumplimiento del mandato del artículo 120, ordinal 7, de la misma Constitución, y CONSIDERANDO: Que se ha presentado grave caso de conmoción interior y de perturbación del orden en la capital de la Republica y en el resto del país, con motivo del aleve atentado de que fue víctima el eminente hombre público doctor Jorge Eliecer Gaitán

Considerando · 4 motivos

Que se ha presentado grave caso de conmoción interior y de perturbación del orden en la capital de la Republica y en el resto del país, con motivo del aleve atentado de que fue víctima el eminente hombre público doctor Jorge Eliecer Gaitán;

Que esta situación constituye un peligro para las personas y bienes de los asociados que la autoridad está obligada a proteger;

Que el Gobierno ha tomado las medidas aconsejables, dentro de la normalidad legal, y que la magnitud y gravedad de los desórdenes que se han presentado en la capital de la Republica, conducen a la convicción de que se hace necesario declarar el estado de sitio;

Que por comunicado de esta fecha se pidió el dictamen constitucional al honorable Consejo de Estado, pero que este no ha podido reunirse por imposibilidad física, según contestación del señor Secretario de la entidad;

Artículo 1Decreto 1259 De 1948

Artículo primero. Declarase turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la República de Colombia En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en cumplimiento del mandato del artículo 120, ordinal 7, de la misma Constitución, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra Teniente General
El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas