En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en cumplimiento del mandato del artículo 120, ordinal 7, de la misma Constitución, y CONSIDERANDO: Que se ha presentado grave caso de conmoción interior y de perturbación del orden en la capital de la Republica y en el resto del país, con motivo del aleve atentado de que fue víctima el eminente hombre público doctor Jorge Eliecer Gaitán
Considerando · 4 motivos
Que se ha presentado grave caso de conmoción interior y de perturbación del orden en la capital de la Republica y en el resto del país, con motivo del aleve atentado de que fue víctima el eminente hombre público doctor Jorge Eliecer Gaitán;
Que esta situación constituye un peligro para las personas y bienes de los asociados que la autoridad está obligada a proteger;
Que el Gobierno ha tomado las medidas aconsejables, dentro de la normalidad legal, y que la magnitud y gravedad de los desórdenes que se han presentado en la capital de la Republica, conducen a la convicción de que se hace necesario declarar el estado de sitio;
Que por comunicado de esta fecha se pidió el dictamen constitucional al honorable Consejo de Estado, pero que este no ha podido reunirse por imposibilidad física, según contestación del señor Secretario de la entidad;
Artículo 1Decreto 1259 De 1948
Artículo primero. Declarase turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.