Micelio

decreto 1259 de 1948

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El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1239 de 10 de abril de 1948 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 1239 de 10 de abril de 1948 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que dicho Decreto se dictó previa consulta hecha por el Gobierno al Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Nacional;

Que por circunstancias de hecho, originadas en la misma perturbación del orden público, el honorable Consejo de Estado no pudo, por fuerza mayor, absolver dicha consulta oportunamente;

Que con fecha de hoy el honorable Consejo de Estado ha conceptuado que el 9 de los corrientes existían motivos fundados para declarar turbado el orden público y en estado de sitio toda la República, motivos que no han desaparecido totalmente;

Artículo 1Decreto 1239 De 1948 Comuníquese Y Publíquese

Artículo único . Ratificase la declaración de turbación del orden público y estado de sitio en todo el territorio de la Republica, hecho por Decreto número 1239 de abril 10 de 1948.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra Teniente General
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas