en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1239 de 10 de abril de 1948 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 1239 de 10 de abril de 1948 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que dicho Decreto se dictó previa consulta hecha por el Gobierno al Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Nacional;
Que por circunstancias de hecho, originadas en la misma perturbación del orden público, el honorable Consejo de Estado no pudo, por fuerza mayor, absolver dicha consulta oportunamente;
Que con fecha de hoy el honorable Consejo de Estado ha conceptuado que el 9 de los corrientes existían motivos fundados para declarar turbado el orden público y en estado de sitio toda la República, motivos que no han desaparecido totalmente;
Artículo 1Decreto 1239 De 1948 Comuníquese Y Publíquese
Artículo único . Ratificase la declaración de turbación del orden público y estado de sitio en todo el territorio de la Republica, hecho por Decreto número 1239 de abril 10 de 1948.