en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 15 de 1959 y de conformidad con el Decreto número 588 de 1978
Artículo 1
Artículo primero. La Corporación Financiera del Transporte pagará a partir del once (11) de octubre de 1980, un subsidio mensual a los propietarios de buses vinculados a empresas de transporte que presten regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano, por modelos que se señalan en la tabla siguiente: I 1959 y anteriores $ 24.S17 II 1960- 1964 25.811 III 1965 -1969 26.687 IV 1970-1973 30.443 V 1974 y posteriores
Gasolina, y eléctricos 42.812
Sistema Diesel' 47.736
Artículo 2
Artículo segundo. El subsidio se liquidará conforme a lo dispuesto en el Decreto número 963 del 29 de mayo de 1978.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.