Micelio

decreto 3011 de 1980

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 15 de 1959 y de conformidad con el Decreto número 588 de 1978

Artículo 1

Artículo primero. La Corporación Financiera del Transporte pagará a partir del once (11) de octubre de 1980, un subsidio mensual a los propietarios de buses vinculados a empresas de transporte que presten regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano, por modelos que se señalan en la tabla siguiente: I 1959 y anteriores $ 24.S17 II 1960- 1964 25.811 III 1965 -1969 26.687 IV 1970-1973 30.443 V 1974 y posteriores

a)

Gasolina, y eléctricos 42.812

b)

Sistema Diesel' 47.736

Artículo 2

Artículo segundo. El subsidio se liquidará conforme a lo dispuesto en el Decreto número 963 del 29 de mayo de 1978.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Obras Públicas y Transporte