en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha decidido incrementar el salario mínimo legal diario para los trabajadores de los sectores urbano y rural en un veintiséis por ciento (26%)
Considerando · 1 motivo
Que el Gobierno Nacional ha decidido incrementar el salario mínimo legal diario para los trabajadores de los sectores urbano y rural en un veintiséis por ciento (26%);
Artículo 1
º Fijar a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa (1990) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de mil trescientos sesenta y siete pesos con cincuenta centavos ($1.367.50).
Artículo 2
º El salario mínimo establecido en el presente Decreto rige para los trabajadores que laboren la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas diarias inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas laboradas.
Artículo 3
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2662 de 1988.