Micelio

decreto 3000 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha decidido incrementar el salario mínimo legal diario para los trabajadores de los sectores urbano y rural en un veintiséis por ciento (26%)

Considerando · 1 motivo

Que el Gobierno Nacional ha decidido incrementar el salario mínimo legal diario para los trabajadores de los sectores urbano y rural en un veintiséis por ciento (26%);

Artículo 1

º Fijar a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa (1990) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de mil trescientos sesenta y siete pesos con cincuenta centavos ($1.367.50).

Artículo 2

º El salario mínimo establecido en el presente Decreto rige para los trabajadores que laboren la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas diarias inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas laboradas.

Artículo 3

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2662 de 1988.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo, y
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social