Micelio

decreto 2987 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1

° . Apruébase el Acuerdo número 826 del 05 de diciembre de 1989, emanado de la Asamblea de Accionistas Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 826 DE 1989 (Acta número 2119). por el cual se reforman parcialmente los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. La Asamblea de Accionistas - Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: 1°Que los estados financieros de la Caja muestran una situación de demérito del capital pagado, como resultado de pérdidas operacionales acumuladas hasta junio de 1987 y de la obligación de provisionar elevadas sumas por presuntas deudas de otras Entidades Públicas generadas por ajustes pensionales de extrabajadores de la Caja según lo ordenado por la Ley 4ª de 1976. 2°Que la situación anotada implica necesariamente una correlativa desvalorización de la acción frente a su valor nominal que está actualmente señalado en $ 100.00 según el artículo 7°de los estatutos vigentes. 3°Que lo anterior se deduce de los correspondientes cálculos hechos por el área financiera a partir de la relación entre el capital pagado según el balance y el número de acciones en circulación establecido según el libro de registro de accionistas. 4°Que para todos los efectos legales, patrimoniales, financieros, etc., es conveniente y necesario adecuar a la realidad antedicha las previsiones estatutarias sobre el capital, lo cual exige la pertinente reforma, ACUERDA: Artículo 1°Modifícase el artículo 7°de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva, el cual quedará así: "Artículo 7°Capital. El capital autorizado de la Caja es de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000.00) dividido en un mil setecientos noventa y seis millones seiscientos veintidós mil trescientos cincuenta (1.796.622.350) acciones de valor nominal de $55.6599999994435 cada una. La Asamblea de Accionistas - Junta Directiva de acuerdo con el Gobierno, podrá decretar aumentos de capital". Artículo 2°La Administración de la Caja cumplirá, en relación con esta reforma, los requisitos señalados en los Decretos 1939 de 1986 y 146 de 1976. Artículo 3°El presente Acuerdo rige a partir de la vigencia del Decreto ejecutivo que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales
El Ministro de Agricultura