El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1A Partir Del 1º De Noviembre De 1983, El Encaje Del 8% Que Sobre Los Depósitos En Cuentas De Ahorro De Valor Constante Deben Mantener Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Estará Representado En La Siguiente Manera; Seis ( 6) Puntos En Obligaciones De Valor Constante Sin Interés Emitidas Por El Favi; Los Dos (2) Puntos Restantes En "nuevos Bonos De Vivienda Popular" Del Ict A Que Se Refiere El Decreto 3728 De 1982
Articulo 1º A partir del 1º de noviembre de 1983, el encaje del 8% que sobre los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante deben mantener las Corporaciones de Ahorro y Vivienda estará representado en la siguiente manera; seis ( 6) puntos en obligaciones de valor constante sin interés emitidas por el FAVI; los dos (2) puntos restantes en "Nuevos Bonos de Vivienda Popular" del ICT a que se refiere el Decreto 3728 de 1982.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Articulo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Desarrollo Económico