en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 2442 de 2006 se creó la Comisión Colombiana del Espacio como “órgano intersectorial de consulta, coordinación, orientación y planificación, con el fin de orientar la ejecución de la política nacional para el desarrollo y aplicación de las tecnologías espaciales, y coordinar la elaboración de planes, programas y proyectos en este campo”. Que mediante el Decr
Considerando · 5 motivos
Que mediante el Decreto 2442 de 2006 se creó la Comisión Colombiana del Espacio como “órgano intersectorial de consulta, coordinación, orientación y planificación, con el fin de orientar la ejecución de la política nacional para el desarrollo y aplicación de las tecnologías espaciales, y coordinar la elaboración de planes, programas y proyectos en este campo”.
Que mediante el Decreto 1874 del 9 de septiembre de 2022 se confió a la Vicepresidente de la República de Colombia unas funciones y encargos, y se derogó el Decreto 750 del 9 de julio de 2021, por el cual se había asignado como función de la Vicepresidente de la República; la misión de presidir la Comisión Colombiana del Espacio.
Que mediante el Decreto 2647 de 2022 se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y en él no se asigna función alguna a la Vicepresidente de la República referente a la Comisión Colombiana del espacio.
Que es necesario actualizar la referencia o denominación de los actuales miembros de la Comisión Colombiana del Espacio a las disposiciones legales vigentes.
Que por lo expuesto se considera procedente modificar la composición de la Comisión Colombiana del Espacio.
Artículo 1Modificar El Artículo 3° Del Decreto 2442 De 2006, El Cual Quedará Así: “artículo 3°
°. Modificar el artículo 3° del Decreto 2442 de 2006, el cual quedará así: “Artículo 3°. Conformación. La Comisión Colombiana del Espacio estará integrada por
El Presidente de la República o su representante, quien la presidirá.
El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
El Ministro del Interior o su delegado.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
El Ministro de Transporte o su delegado.
El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado.
El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o su delegado.
El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado.
El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) o su delegado.
El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia o su delegado.
A las reuniones de la Comisión podrán ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los representantes de otras entidades públicas o privadas, representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según estimen conveniente los miembros de la Comisión”.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.