Artículo 1El Artículo 14 Del Decreto 1391 De Abril 26 De 2010, Quedará Así: Artículo 14
°. El artículo 14 del Decreto 1391 de abril 26 de 2010, quedará así: Artículo 14 . A partir del 1° de enero de 2010, la asignación básica mensual de Sustanciador en lo Contencioso Administrativo y Sustanciador en lo Judicial Grado 11 será de dos millones trescientos setenta y cuatro mil cincuenta y dos pesos ($2.374.052) m/cte.
Artículo 2El Artículo 15 Del Decreto 1391 De 2010, Quedará Así: "artículo 15
°. El artículo 15 del Decreto 1391 de 2010, quedará así: "Artículo 15 . A partir del 1° de enero de 2010, la asignación básica mensual para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores se regirá por la siguiente escala: GRADO ASIGNACION MENSUAL GRADO ASIGNACION MENSUAL 1 598.301 14 2.556.650 2 699.067 15 2.632.098 3 832.682 16 2.888.580 4 985.144 17 3.360.314 5 1.115.981 18 3.771.744 6 1.262.604 19 4.170.364 7 1.410.423 20 4.605.134 8 1.577.271 21 4.605.134 9 1.706.989 22 4.974.545 10 1.894.073 23 5.355.927 11 2.016.344 24 6.610.744 12 2.213.357 25 7.537.465 13 2.407.147
Los funcionarios y empleados del Ministerio Público que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994 tendrán derecho, a partir del 1° de enero de2010, a un reajuste de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2009, del dos por ciento (2.00%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Los Artículos 14 Y 15 Del Decreto 1391 De 2010 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2010
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 14 y 15 del Decreto 1391 de 2010 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.