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decreto 150 de 2023

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Artículo 1Ordenar La Publicación Del Texto Definitivo Del Proyecto De Acto Legislativo Número 001 De 2022 Senado, 269 De 2022 Cámara , “por El Cual Se Modifica El Artículo 65 De La Constitución Política De Colombia” (Primera Vuelta), El Cual Quedará Así: “ Acto Legislativo No

°. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 001 de 2022 Senado, 269 de 2022 Cámara , “por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia” (Primera vuelta), el cual quedará así: “ ACTO LEGISLATIVO No. ________________ (PRIMERA VUELTA) por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Modifíquese el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así: Artículo 65. El Estado garantizará de manera adecuada y progresiva el derecho a la alimentación universal, equilibrada, regular, segura, permanente y libre; el acceso a alimentos cualitativamente adecuados y suficientes salvaguardando la interculturalidad del Estado colombiano y sus comunidades y, a estar protegido contra el hambre y la desnutrición y generará acciones para reducir la pérdida de alimentos. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad y soberanía alimentaria en el territorio nacional. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales, agroindustriales y/o comerciales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física, vías terciarias y adecuación de tierras. El Estado definirá una estrategia para el fortalecimiento de las cadenas de producción, transporte y distribución de alimentos. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad. Artículo 2°. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, Roy Leonardo Barreras Montealegre. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, David Ricardo Racero Mayorca. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y
El Ministro del Interior