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decreto 150 de 2017

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Artículo 1Establecer La Zona Veredal Transitoria De Normalización (Zvtn) Como Zona De Ubicación Temporal, En El Departamento De Norte De Santander - Municipio Tibú - Vereda Caño El Indio Cuyas Coordenadas Que Definen La Delimitación Geográfica, Georreferenciación Y Graficación Se Precisan De Acuerdo Al Documento Anexo A Este Acto Administrativo, Incluida Su Zona De Seguridad, La Sede Local Del Mecanismo De Monitoreo Y Verificación (Mm&v), El O Los Campamentos Dentro De La Zvtn Y El Área De Recepción, Con El Objetivo De Garantizar El Cese Al Fuego Y De Hostilidades Bilateral Y Definitivo Y Dejación De Armas (Cfhbd - Da)

°. Establecer la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el departamento de Norte de Santander - municipio Tibú - vereda Caño El Indio cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, incluida su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), el o los campamentos dentro de la ZVTN y el área de recepción, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD - DA). La Zona tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la reincor­poración a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses; estará destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD-DA. La ZVTN establecida es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V.

Artículo 2

° . La ZVTN está ubicada de común acuerdo y cuenta con facilidades de acceso, sus límites corresponden a la vereda o veredas en donde se ubica; pudiendo ser ampliada o reducida por mutuo acuerdo dependiendo del tamaño, tiene una extensión ra­zonable que permite el monitoreo y verificación por parte del MM&V y el cumplimiento de los objetivos de la ZVTN. La Zona no incluye áreas urbanas, centros poblados, cabeceras municipales, ni corre­gimentales, ni vías principales.

Artículo 3Dentro De La Zvtn Se Deberá Garantizar La Plena Vigencia Del Estado Social De Derecho Para Lo Cual Se Mantiene El Funcionamiento De Las Autoridades Civiles Sin Limitaciones

°. Dentro de la ZVTN se deberá garantizar la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual se mantiene el funcionamiento de las autoridades civiles sin limitaciones. Las autoridades civiles (no armadas) que tengan presencia en la Zona permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en la misma, sin perjuicio de lo acordado en el CFHBD-DA. La ZVTN no podrá ser utilizada para manifestaciones de carácter político. Se podrán realizar actividades de pedagogía del proceso sin portar armamento. Las autoridades no armadas pueden ingresar permanentemente a la ZVTN sin ninguna limitación, excepto al área de los campamentos donde estarán ubicadas las estructuras de las FARC-EP. La ZVTN contará con un área de recepción, para atender las personas que lleguen a la misma. Durante la vigencia de la Zona se suspenderá el porte y la tenencia de armas para la población civil. Dentro de la Zona se garantizará el ejercicio de los derechos y el normal desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las regiones, en la vida de las comunida­des, así como de las organizaciones comunales, sociales y políticas, que tengan presencia en los territorios. Con este fin, los (as) residentes en esta zona tendrán derecho a su libre locomoción sin ninguna restricción, con excepción de los campamentos de las FARC-EP; y exclusivamente estarán sujetos a los derechos y deberes que consagra el ordenamiento jurídico colombiano.

Artículo 4

° . El número de campamentos dentro de la ZVTN será acordado por el Go­bierno nacional y las FARC-EP y estará determinado por las condiciones de terreno y la cantidad de combatientes dentro de la misma. En todo caso la ubicación de los campamentos se hace de forma que el MM&V pueda ejercer su función de monitoreo y verificación del Acuerdo del CFHBD y DA. En los campamentos no podrá haber, ni podrá ingresar población civil en ningún momento. El MM&V instalará una sede local para cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones.

Artículo 5En La Zvtn Se Identificará Un Solo Campamento Dentro Del Cual Se Establecerá Un Sitio Específico Donde Serán Ubicados Los Contenedores Para Almacenar El Armamento Y La Munición De Las Farc-Ep

°. En la ZVTN se identificará un solo campamento dentro del cual se establecerá un sitio específico donde serán ubicados los contenedores para almacenar el armamento y la munición de las FARC-EP. Estos lugares estarán plenamente identificados y contarán con los respectivos controles y medidas de seguridad, y la supervisión del Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V).

Artículo 6Alrededor De La Zvtn Se Implementará Una Zona De Seguridad De Hasta Un Kilómetro (1 Km) Donde No Podrá Haber Unidades De Fuerza Pública, Ni Efectivos De Las Farc-Ep Con Excepción De Los Equipos De Monitoreo Y Verificación Acompañados De Segu­ridad Policial Cuando Las Circunstancias Así Lo Requieran

°. Alrededor de la ZVTN se implementará una zona de seguridad de hasta un kilómetro (1 km) donde no podrá haber unidades de fuerza pública, ni efectivos de las FARC-EP con excepción de los equipos de monitoreo y verificación acompañados de segu­ridad policial cuando las circunstancias así lo requieran. Cualquier procedimiento policial distinto a la seguridad del MM&V que sea requerido en la zona de seguridad se hará previa coordinación con el MM&V y de acuerdo con los protocolos acordados entre el Gobierno nacional y las FARC-EP.

Artículo 7

° . Las Fuerzas Militares dentro de sus roles y misiones prestará la seguridad en las áreas aledañas a la zona de seguridad de la ZVTN, a la población civil y al personal que participe en el CFHBD-DA.

Artículo 8Ordenar La Suspensión De Operaciones Militares Y Operativos Policiales En Contra De Los Miembros De Las Farc-Ep Que Se Encuentren Dentro De La Zvtn, Definida En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Así Como En Las Rutas De Desplazamiento Hacia Esta, De Conformidad Con Lo Acordado En Los Protocolos Pertinentes Del Cfhbd- Da

°. Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros de las FARC-EP que se encuentren dentro de la ZVTN, definida en el artículo 1° del presente decreto, así como en las rutas de desplazamiento hacia esta, de conformidad con lo acordado en los protocolos pertinentes del CFHBD- DA. La actuación de la Fuerza Pública en las áreas aledañas a la zona de seguridad de la ZVTN, se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, del ambiente operacional y las necesidades del servicio para evitar que ponga en riesgo el CFHBD-DA. La suspensión de operaciones militares y procedimientos policiales se hará sin perjuicio de la obligación que tiene la Fuerza Pública de cumplir con su misión constitucional.

Artículo 9

° . La duración de la ZVTN y el CFHBD-DA será de ciento ochenta días, que serán contados a partir del día D sin perjuicio que puedan ser prorrogadas.

Artículo 10En Virtud Del Parágrafo 3° Del Artículo 8° De La Ley 418 De 1997, Prorrogado Y Modificado Por La Ley 1738 De 2014 Y A Su Vez Modificado Por El Artículo 1° De La Ley 1779 De 2016, En La Zona Indicada En El Artículo 1° Del Presente Decreto Quedará Suspendida La Ejecución De Las Órdenes De Captura Contra Los Miembros Del Grupo Armado Organizado Al Margen De La Ley, Farc-Ep, Al Igual Que Durante El Tránsito Y El Desplazamiento Hacia La Misma, Hasta Que El Gobierno Así Lo Determine O Declare Que Ha Culminado Dicho Proceso En Los Términos De La Ley 1779 De 2016

En virtud del

Parágrafo 3

del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la Ley 1738 de 2014 y a su vez modificado por el artículo 1° de la Ley 1779 de 2016, en la zona indicada en el artículo 1° del presente decreto quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura contra los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, FARC-EP, al igual que durante el tránsito y el desplazamiento hacia la misma, hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso en los términos de la Ley 1779 de 2016.

Parágrafo

El Gobierno nacional comunicará al Fiscal General de la Nación sobre el inicio y la terminación de dichas zonas.

Artículo 11Se Podrá Suspender La Ejecución De Las Órdenes De Captura En Contra De Cualquiera De Los Miembros De Las Farc-Ep Por Fuera De La Zvtn, Para Adelantar Activi­dades Relacionadas Con El Acuerdo De Paz

Se podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura en contra de cualquiera de los miembros de las FARC-EP por fuera de la ZVTN, para adelantar activi­dades relacionadas con el Acuerdo de Paz.

Parágrafo

El Gobierno nacional comunicará al Fiscal General de la Nación el listado correspondiente para lo de su competencia.

Artículo 12

La implementación y desarrollo de la ZVTN se fundamentará en los pro­tocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD- DA, en los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno nacional y las FARC-EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas.

Parágrafo

Las autoridades y entidades públicas, y las involucradas con acciones insti­tucionales en la implementación y desarrollo de la ZVTN velarán por el cumplimiento de los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD- DA y con los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno nacional y las FARC-EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas. CAPÍTULO II Otras disposiciones

Artículo 13Los Miembros De La Fuerza Pública Están Obligados A Dar Estricto Cumpli­miento A Las Normas Internas E Instrumentos Internacionales De Protección A Los Derechos Humanos Y Respeto Al Derecho Internacional Humanitario

Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumpli­miento a las normas internas e instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 14Para Todos Los Efectos, Las Operaciones Y Operativos Desplegados Por La Fuerza Pública, Se Realizan En El Marco De Los Compromisos Del Acuerdo Final, Bajo Autorización Expresa Del Presidente De La República, Y En Cumplimiento De Su Mandato Constitucional Y Legal

Para todos los efectos, las operaciones y operativos desplegados por la Fuerza Pública, se realizan en el marco de los compromisos del Acuerdo Final, bajo autorización expresa del Presidente de la República, y en cumplimiento de su mandato constitucional y legal.

Artículo 15El Ministro De Defensa Nacional Emitirá Los Lineamientos Necesarios A La Fuerza Pública Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, En Lo De Su Competencia

El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la fuerza pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en lo de su competencia.

Artículo 16

Las coordinaciones de los miembros del MM&V con las unidades militares y policiales comprometidas con la protección y seguridad de la ZVTN deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Estratégico de Transición (COET) o el Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares; así mismo, la Dirección General de la Policía Nacional y la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (Unipep) atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Se le deberá informar al Ministro de Defensa Nacional acerca de todas las acciones y coordinaciones que se adelanten.

Artículo 17De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 1437 De 2011 Y En Consonancia Con La Ley 1712 De 2014, El Anexo Del Presente Decreto Tiene Carácter Reservado

De conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y en consonancia con la Ley 1712 de 2014, el anexo del presente decreto tiene carácter reservado.

Artículo 18

El presente decreto rige a partir de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitu | cionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política y la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, y
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Justicia y del Derecho