Micelio

decreto 2964 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, fue creado por el Decreto Legislativo número 1855 de 1989, adoptado como legislación permanente mediante Decreto 2273 de 1991 y estructurado como Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el Decreto 786 de 1993

Considerando · 6 motivos

Que el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, fue creado por el Decreto Legislativo número 1855 de 1989, adoptado como legislación permanente mediante Decreto 2273 de 1991 y estructurado como Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el Decreto 786 de 1993;

Que el artículo 2º del Decreto 2161 de 1992, dispone que el Fondo tendrá por objeto contribuir a atender los requerimientos que en materia de seguridad existan en la Rama Judicial y el Ministerio Público y todas sus funciones apuntan a esa finalidad;

Que el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial cumple en materia de seguridad una función complementaria de la asignada a las autoridades a las cuales la Constitución y la ley les asigna de manera primordial la función de garantizar la seguridad y defensa nacional;

Que en cumplimiento de su objeto y funciones debe contribuir a atender los requerimientos en materia de seguridad tanto de las instalaciones como de la integridad de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial y del Ministerio Público y, excepcionalmente del Ministerio de Justicia y del Derecho;

Que dentro de la expresión de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional consagrado en el literal y) del numeral 1º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, se encuentran los bienes y servicios que requiere contratar el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones legales;

Que el artículo 4º del Decreto 855 de 1994, reglamentó la Ley 80 de 1993, en materia de contratación directa y contempló los bienes y servicios que se requieren para la defensa y seguridad nacional;

Artículo 1º

º. Adiciónase el artículo 4º del Decreto 855 de 1994, con los siguientes numerales: 19. Adquisición, adecuación de las instalaciones de la Rama Judicial del Ministerio Público y, excepcionalmente del Ministerio de Justicia y del Derecho, que se requieran por motivos de seguridad, en razón de riesgos previamente calificados por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o por la Policía Nacional. 20. Adquisición de: vehículos para blindar, repuestas para automotores, equipos de seguridad, motocicletas, sistema de comunicaciones; equipos de rayos X de detección de armas, de explosivos plásticos, de gases y de correspondencia, para la seguridad y protección de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial, del Ministerio Público y, excepcionalmente del Ministerio de Justicia y del Derecho, que se requieran por motivos de seguridad, en razón de riesgos previamente calificados por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o por la Policía Nacional.

Artículo 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro del Interior
La Ministra de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa
La Ministra de Salud
El Ministro de Transporte