Micelio

decreto 2961 de 2002

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 numeral 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2º del Decreto número 1793 de 2000

Artículo 1La Planta De Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales Para Las Fuerzas Militares, Durante La Vigencia De 2002, Quedará Constituida De La Siguiente Forma: Alféreces, Guardiamarinas Y Cadetes 3

°. La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2002, quedará constituida de la siguiente forma: Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.080

Artículo 2La Planta De Soldados Para La Vigencia De 2002 Será La Siguiente: Soldados Regulares E Infantes De Marina 87

°. La Planta de Soldados para la vigencia de 2002 será la siguiente: Soldados Regulares e Infantes de Marina 87.729 Soldados Campesinos 5.472 Soldados Alumnos y Grumetes 4.150 Soldados Profesionales 28.784 Soldados Voluntarios 29.076 TOTAL GENERAL 155.211

Artículo 3La Presente Planta Será Distribuida Mediante Resolución Ministerial Entre Las Fuerzas Militares, De Acuerdo A Las Necesidades Del Servicio

º. La presente planta será distribuida mediante resolución ministerial entre las Fuerzas Militares, de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo 4Con El Propósito De Hacer Viable La Ejecución De Esta Planta De Personal Desde El Punto De Vista Presupuestal, Los Movimientos De Personal Deberán Hacerse En Forma Gradual, Consultando Estrictamente Las Necesidades De Efectivos Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Asignadas A La Institución

º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.

Artículo 5

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1615 del 31 de julio de 2002 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 numeral 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2º del Decreto número 1793 de 2000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Defensa Nacional