El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1Adiciónase El Artículo 12 Del Decreto 1577 De 1979, Con Los Siguientes Requisitos Mínimos Para El Ejercicio De Los Empleos A Que Se Refiere El Artículo 3º Del Decreto 140 De 1985: Código Grado Denominación Delegado Del Ministro De Educación Nacional Fer
º. Adiciónase el artículo 12 del Decreto 1577 de 1979, con los siguientes requisitos mínimos para el ejercicio de los empleos a que se refiere el artículo 3º del Decreto 140 de 1985: Código Grado Denominación Delegado del Ministro de Educación Nacional FER. 3095 08 Título de formación universitaria y cuatro (4) años de experiencia. Secretario de Junta Seccional de Escalafón. 3100 09 Los fijados en el
Parágrafo único
del artículo 17 del Decreto 2277 de 1979
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil