Artículo 1Objeto
°. Objeto . Adoptar las medidas administrativas necesarias para que las entidades responsables en el cumplimiento del fallo judicial proferido por el Consejo de Estado dentro de la Acción Popular número 250002341000-2013-02459-01, ajusten sus políticas, procedimientos y normativa atendiendo lo resuelto en la referida providencia.
Artículo 2
° . Impartir las siguientes órdenes administrativas para el cumplimiento de lo resuelto en el numeral 1.3.1. de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro de la Acción Popular número 250002341000-2013-02459-01, adicionado por el Auto del 29 de septiembre de 2022
Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como ente rector del Sistema Nacional Ambiental que emita las directrices necesarias para que las Autoridades ambientales competentes expidan los certificados ambientales que deberán aportar los interesados en presentar propuestas de contrato de concesión o propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales.
A la Agencia Nacional de Minería que exija el certificado previsto en este artículo a los Proponentes de las áreas que a la fecha de expedición de este decreto aún no cuentan con título minero.
La ejecución de las acciones para el cumplimiento de estas órdenes deberá ser coordinada entre el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y sus Entidades adscritas y vinculadas.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.