Artículo 1
° . Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Senado, 260 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991 (Primera Vuelta), el cual quedará así: “ACTO LEGISLATIVO No. por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991 - Primera Vuelta El Congreso de Colombia DECRETA: “ Artículo 1° . Modifíquese el artículo 138 de la Constitución Política, el cual quedará así: Artículo 138 . El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos periodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer periodo de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo periodo iniciará el 16 de febrero y concluirá el 20 de junio. Entre el 16 de febrero y el 15 de marzo solo se podrán tramitar leyes ordinarias de origen Congresional, adelantar debates de control político y audiencias públicas. Se exceptúa de esta restricción el trámite del Plan Nacional de Desarrollo. En el periodo de sesiones en el que se lleven a cabo las elecciones al Congreso de la República, este periodo iniciará el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio Si por cualquier causa el Congreso no pudiese reunirse eh las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuese posible, dentro de los periodos respectivos. También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale. En el curso de ellas solo podrá ocuparse de los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El acto legislativo entra en vigencia a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del Honorable Senado de la República, Roy Leonardo Barreras Montealegre. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco . El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, David Ricardo Racero Mayorca. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza. Artículo 2° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese