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decreto 2945 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el parágrafo 1° del artículo 3°, en el parágrafo del artículo 9° y en el artículo 17 del Decreto 028 de 2008, CONSIDERANDO: Que mediante el Acto Legislativo 04 de 2007, se adiciona el artículo 356 de la Constitución Política y se establece que el Gobierno Nacional definirá una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades terr

Considerando · 3 motivos

Que mediante el Acto Legislativo 04 de 2007, se adiciona el artículo 356 de la Constitución Política y se establece que el Gobierno Nacional definirá una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento de metas de cobertura y calidad.

Que para dar cumplimiento a lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 028de 2008, mediante el cual se define la estrategia, junto con los eventos en los cuales está en riesgo la prestación adecuada de los servicios, las medidas que las autoridades pueden adoptar para evitar tal situación y la determinación efectiva de los correctivos necesarios.

Que el mencionado decreto prevé la obligación del Gobierno Nacional de expedir la reglamentación que defina los indicadores así como la metodología referente al contenido de la información y demás aspectos requeridos para la implementación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control, al igual que las condiciones para calificar los eventos de riesgo y definir las medidas preventivas o correctivas que se puedan adoptar en el sector de agua potable y saneamiento básico. En mérito de los expuesto;

Artículo 1Actividades Y Responsables De Monitoreo De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones En El Sector De Agua Potable Y Saneamiento Básico

°. Actividades y responsables de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones en el sector de agua potable y saneamiento básico . Las actividades demonitoreo de que trata el numeral 3.1. del artículo 3° del Decreto 028 de 2008, comprenden la recopilación sistemática de información, su consolidación, análisis y verificación para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos del sector de agua potable y saneamiento básico, que permitan identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico -APSB, del Sistema General de Participaciones -SGP, y el cumplimiento de las metas de calidad, cobertura y continuidad en la prestación de los servicios financiados con cargo a estos recursos. De conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 028 de 2008, la actividad de monitoreo estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT-, el cual articulará su ejercicio con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD-, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -MHCP-, de la siguiente manera: 1.1. Estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: 1.1.1. Expedir los lineamientos y directrices de la política sectorial, la cual incluye los indicadores específicos y estratégicos y la definición de las metas de continuidad, cobertura y calidad para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que deberán incluir las entidades territoriales en sus respectivos planes sectoriales, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 028 de 2008. 1.1.2. Aplicar los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico. 1.2. Estará a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: 1.2.1. Recopilar y consolidar la información que deben reportar las entidades territoriales y las empresas de servicios públicos que ejecuten recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones a través del Sistema único de Información - SUI. 1.2.2. Verificar que la información haya sido remitida en los plazos, condiciones y formatos establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el efecto, y reportar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cualquier incumplimiento de las entidades territoriales relacionado con la remisión de la información. 1.2.3. Previa concertación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, elaborar los reportes de la información suministrada al SUI por las entidades territoriales y las empresas de servicios públicos que ejecuten recursos del Sistema General de Participaciones; así como de la información adicional que, en virtud de sus labores de vigilancia y control sea relevante para las labores de monitoreo, seguimiento y control. 1.2.4. Participar en la aplicación de la medida de plan de desempeño en los términos establecidos en el presente decreto. 1.3. Estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: 1.3.1. Coordinar con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las labores de implementación y ejecución de la estrategia de monitoreo. 1.3.2. Consolidar los resultados de la actividad de monitoreo realizada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con los resultados de los demás sectores.

Artículo 2Actividades De Seguimiento En El Sector De Agua Potable Y Saneamiento Básico

°. Actividades de seguimiento en el sector de agua potable y saneamiento básico . Para el sector de agua potable y saneamiento básico, el seguimiento de que trata el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto 028 de 2008, estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con el inciso tercero del artículo 7° del Decreto 028 de 2008. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial desarrollará las actividades de seguimiento que permitan evidenciar y cualificar la existencia o inexistencia de eventos de riesgo en las entidades territoriales, a partir de los resultados obtenidos en la aplicación de los indicadores de monitoreo, criterios de evaluación y priorización definidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los recursos disponibles.

Parágrafo

Como parte de las actividades de seguimiento, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el ámbito de sus competencias, podrá realizar visitas a las entidades territoriales y a los ejecutores de los recursos del Sistema General de Participaciones.

Artículo 3Planes De Desempeño En El Sector De Agua Potable Y Saneamiento Básico

°. Planes de desempeño en el sector de agua potable y saneamiento básico . De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 028 de 2008, la formulación, aprobación y evaluación del Plan de Desempeño de que trata el presente artículo, se armonizará con los Acuerdos de Mejoramiento suscritos por las entidades territoriales con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la siguiente forma: 3.1. La aprobación y evaluación del Plan de Desempeño de las entidades territoriales estará a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, siempre y cuando los eventos de riesgo se relacionen con la prestación de los servicios. Cuando los compromisos asumidos por la entidad territorial en los Acuerdos de Mejoramiento permitan superar los eventos de riesgo, no se requerirá suscribir un Plan de Desempeño. 3.2. La aprobación y evaluación del Plan de Desempeño de las entidades territoriales que se refiera a eventos de riesgo relacionados con el uso y destinación de los recursos del sistema general de participaciones del sector, estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 3.3. La aprobación y evaluación del Plan de Desempeño de las entidades territoriales en donde concurran eventos de riesgo relacionados con el uso y destinación de los recursos del sistema general de participaciones del sector y con la prestación de los servicios, estarán a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según los temas de su competencia CAPÍTULO II Presentación de metas y recopilación de Información sobre el gasto de los recursos del sistema general de participaciones en el sector de agua potable y saneamiento básico

Artículo 4Presentación De Metas

°. Presentación de metas. La administración municipal y Io departamental presentará ante el Consejo Municipal o Departamental de Política Social y el Consejo Territorial de Planeación, las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios definidas en los respectivos planes sectoriales, a alcanzar anualmente y durante el respectivo período de gobierno, conforme con la política que defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 5

° . Recopilación de información . Las entidades territoriales y las empresas de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico que ejecuten recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, deberán reportar la información requerida para el ejercicio de las actividades de monitoreo a través del SUI. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, definirá mediante resolución de carácter general, el contenido y los plazos de la información que se deberá reportar al SUI, previa consulta con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrá solicitar en cualquier momento, a las entidades señaladas en el inciso anterior la información que se requiera para adelantar las actividades de monitoreo, seguimiento y control.

Parágrafo

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de común acuerdo con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrá establecer requisitos y plazos especiales para el reporte de la información al SUI de las entidades territoriales con población menor a 2.500 suscriptores. CAPÍTULO III Criterios, indicadores y calificación para el análisis de los eventos de riesgo

Artículo 6Criterios, Indicadores Y Calificación Para El Análisis De Los Eventos De Riesgo

°. Criterios, indicadores y calificación para el análisis de los eventos de riesgo . Para la adopción de acciones preventivas y Io la aplicación de medidas preventivas y Io correctivas, de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 9° del Decreto 028 de 2008, las actividades de seguimiento y control al gasto que se desarrollen sobre los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico, se fundamentará en los siguientes criterios, indicadores y calificación: Evento de Riesgo Criterios Indicadores Valores de Indicador Acciones preventivas Medidas 6.1 No envío de información conforme a los plazos, condiciones y formatos indicados por el Gobierno Nacional, y/o haber remitido o entregado información incompleta errónea 6.1.1 Oportunidad en el reporte 6.1.1.1. Fecha de radicación de la información en el SUI vs Fecha límite de cumplimiento de la obligación de reporte al SUI definido por la SSPD No Cumple Asistencia Técnica Giro directo y /o Suspensión de giro hasta la fecha de radicación de la información Cumple Ninguna Ninguna 6.1.1.2 Fecha de radicación en el MAVDT Vs Fecha límite de entrega definida por MAVDT No cumple Asistencia Técnica Giro directo y/o suspensión de giro hasta la fecha de radicación de la información Cumple Ninguna Ninguna 6.12. Reporte de la información requerida 6.1.2.1 Radicación en el SUI de la información previamente definida como prioritaria por el MACDT No cumple Asistencia Técnica Giro directo y/o suspensión de giro hasta la fecha de radicación de la información Cumple Ninguna Ninguna 6.1.2.2. Porcentaje de la información radicada en el SUI en relación con la totalidad de la requerida para el ejercicio de las actividades de monitoreo o seguimiento de acuerdo con la resolución expedida por la SSPD Menos del 50% Asistencia Técnica Giro directo y/o suspensión de giro hasta alcanzar el porcentaje mínimo exigido Del 50% a menos del 100% Asistencia Técnica 100% Ninguna Ninguna 6.1.3. Entrega de información y/o soportes adicionales 6.1.3.1. La información entregada en el MAVDT corresponde a la totalidad de la requerida par el ejercicio de las actividades de monitoreo o seguimiento No cumple Asistencia Técnica Giro directo/ Suspensión de Giro hasta la entrega de la información Cumple Ninguna Ninguna 6.2 No haber entregado a los encargados de efectuar las auditorías, la información y/o soportes requeridos para su desarrollo en los términos y oportunidad solicitados. 6.2.1. Entrega de información y/o soportes en el desarrollo de los procesos de auditorías 6.2.1.1. L a información entregada corresponde a la requerida en el desarrollo del proceso de auditoría No cumple Asistencia Técnica Giro directo/ Suspensión de Giro hasta la entrega de la información Cumple Ninguna Ninguna 6.3. presentar a la corporación de elección popular correspondiente un presupuesto no ajustado a las normas que rigen la programación y ejecución de los recursos del sistema general de participaciones 6.3.1. Incorporación del rubro de agua potable y saneamiento básico al presupuesto del ente territorial atendiendo únicamente las actividades autorizadas por la Ley 1176 de 2007 6.3.1.1. El proyecto de presupuesto se presentó en los plazos y en las condiciones establecidas en el Estatuto Orgánico y normas aplicables NO cumple Asistencia Técnica Plan de desempeño Cumple Ninguna Ninguna 6.3.1.2. El presupuesto aprobado incorpora el rubro de agua potable y saneamiento básico con la totalidad de los recursos No cumple Asistencia Técnica Plan de desempeño asignados y disponibles del SGP-APSB Cumple Ninguna Ninguna 6.3.2. incorporar en el presupuesto los recursos necesarios de acuerdo con la aplicación de la metodología prevista en el Decreto 1013 de 2005 o los que lo modifiquen, adicionen o sustituyan 6.3.2.2.1. Incorporar en el presupuesto los recursos necesarios de acuerdo con la aplicación de la metodología prevista en el Decreto 1013 de 2005 o los que lo modifiquen, adicionen o sustituyan Asistencia Técnica Plan de desempeño Cumple Ninguna Ninguna 6.4. Cambio en la destinación de los recursos 6.4.1. Modificaciones en el presupuesto de la destinación del SGP-APSAB para usos o sectores no autorizados 6.4.1.1. Recursos del SGP-APSB incorporados en el presupuesto destinados a usos autorizados Vs Recursos SGP-APSB apropiados Menos del 100% Asistencia Técnica Plan d desempeño Igual al 100% Ninguna Ninguna 6.4.2 Incorporación en el presupuesto de los recursos destinados a atender las necesidades de los subsidios de APSB 6.4.2.1. Recursos del SGP APSB y otras fuentes incorporadas en el presupuesto para atender el pago de subsidios Vs Recursos necesarios para atender el déficit de subsidios de acuerdo con la metodología establecida en el Decreto 1013 de 2005 Asistencia Técnica Plan de desempeño Asistencia Técnica Asistencia Técnica Plan de desempeño Asistencia Técnica 6.4.3 No adquirir compromisos superiores a los recursos del SGP APSB disponibles en la entidad territorial con cargo a esta misma fuente de recursos 6.4.3.1 Compromisos no superiores a los recursos del SGP-APSB disponibles en la entidad territorial con cargo a esta misma fuente de recursos Asistencia Técnica Plan de desempeño Asistencia Técnica Asistencia Técnica Plan de desempeño Asistencia Técnica 6.4.4. Ejecución de los recursos efectivamente girados por el MAVDT 6.4.4.1. Compromiso de los Recursos disponibles del SGP-APSB en la respectiva vigencia Menor al 70% Asistencia Técnica Giro directo / suspensión de giro hasta que supere el 70% Entre el 70% y el 100% Ninguna Ninguna 6.4.5. Ejecución de la totalidad de los recursos apropiados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1176 de 2007. 6.4.5.1. ejecución de los recursos en el marco de las actividades elegibles establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007. Menos del 100% Asistencia Técnica Plan de desempeño Igual al 100% Ninguna Ninguna 6.4.6 Ejecución del presupuesto para el sector de agua potable y saneamiento básico atendiendo el pago de subsidios a estratos subsidiables cumpliendo el porcentaje mínimo establecido en la ley para los municipios de categoría 2, 3, 4, 5, y 6 6.4.6.1. Giros a los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y aseo par otorgar subsidios a estratos subsidiables Giro menor al 15% del SGP-APSB o del porcentaje mínimo que establezca la reglamentación del

Parágrafo 2

del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 Asistencia Técnica Plan de desmpeño Giro igual o Mayor al 15% del GSP-APSB o del porcentaje mínimo que establezca la reglamentación del

Parágrafo 2

del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 Ninguna NInguna 6.5. Administración de los recursos en cuentas no autorizadas para su manejo o no registradas en el MAVDT 6.5.1. Administración de los recursos en las cuentas registradas ante el MAVDGT 6.5.1.1 La cuenta en la cual se administran los recursos está registrada ante MAVDT No cumple Asistencia Técnica Suspensión de giro Cumple Ninguna ninguna 6.6. Realización de operaciones financieras o de tesorería no autorizadas por la ley. 6.6.1 Realización de Operaciones financieras o de tesorería no autorizadas por la normatividad vigente 6.6.1.1 Manejo de excedentes transitorios de liquidez conforme con las normas vigentes No cumple Asistencia Técnica Plan de desempeño Cumple Ninguna Ninguna 6.2.1.2 Celebración de créditos de tesorería acorde con lo dispuesto por la Ley 819 de 2003 No cumple Asistencia Técnica Plan de desempeño Cumple Ninguna Ninguna 6.7 Registro contable de los recursos que no sigue las disposiciones legales vigentes. 6.7.1 Registro contable de los recursos que no sigue las disposiciones legales vigentes 6.7.1.1 Registro de cuentas de los recursos del SGP de acuerdo con lo establecido en el Plan Único de Cuentas y lo establecido por la SSPD No cumple Asistencia Técnica Plan de desempeño Cumple Ninguna Ninguna 6.8. Procesos de selección contractual en trámite cuyo objeto o actividades contractuales no se hallen orientados a asegurar la prestación del servicio en las condiciones definidas por la normatividad vigente , no cumplan con los fines para los cuales están destinados los recursos, o no aseguren el cumplimiento de metas de continuidad, cobertura y calidad 6.8.1. El objeto y las actividades contractuales están acordes con los conceptos de gasto autorizados por la ley y las normas de presupuesto 6.8.1.1. Objeto y actividades contractuales acordes con los conceptos de gasto previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007 No cumple Asistencia Técnica Solicitud a la Procuraduría General de la Nación, suspensión de procesos contractuales. Cumple Ninguna Ninguna 6.6.2. El objeto y las actividades contractuales contribuyen a mejorar o mantener indicadores de continuidad cobertura y calidad en la prestación de los servicios de acuerdo con el plan sectorial en concordancia con lo establecido por el MAVDT 6.8.2.1. La destinación de los recursos del SGP-APSB contribuye a mejorar o mantener indicadores de continuidad cobertura y calidad en la prestación de los servicios, de acuerdo con el plan sectorial en concordancia con lo establecido por el MAVDT. No cumple Asistencia Técnica Solicitud a la Procuraduría General de la Nación, suspensión de procesos contrasctuales Cumple Ninguna Ninguna 6.9. No disponer de interventores o supervisores de contratos y convenios y/o de un proceso de evaluación de informes de los interventores y supervisores 6.9.1. Realización de interventoría y/o supervisión a contratos y convenios celebrados por la entidad territorial 6.9.1.1. Existe supervisor o interventor de contratos y convenios celebrados por la entidad territorial con recursos del SGP-APSB No cumple Asistencia Técnica Plan de desempeño Cumple Ninguna Plan de desempeño 6.9.1.2. Existen informes de interventoría presentados por el supervisor o interventor del contrato No cumple Asistencia Técnica Plan de desempeño Cumple Ninguna Ninguna 6.10 No publicar los actos administrativos contratos, convenios e informes, cuando la ley lo exija. 6.10.1 No publicar los actos administrativos, contratos, convenios e informes, cuando la ley lo exija. 6.10.1.1 Publicación de actos administrativos, contratos, convenios e informes, cuando la ley lo exija en los medios autorizados legalmente. No cumple Asistencia Técnica Plan de desempeño Cumple Ninguna Ninguna 6.11. No disponer del sistema de identificación de Beneficiarios, o de estratificación, actualizados y en operación bajo parámetros de calidad 6.11.1. que la entidad territorial tenga adoptada la estratificación para la zona urbana 6.11.1.1. La entidad territorial cuenta con el decreto de adopción de la estratificación en zona urbana, según la metodología vigente No cumple Asistencia Técnica Plan de desempeño 6.11.2 Que la entidad territorial tenga adoptada la estratificación para la zona rural y fincas y viviendas dispersas partir del año 2011 6.11.2.1. La entidad territorial cuenta con decretos de adopción de la estratificación en zona rural y fincas y viviendas dispersas, según la metodología vigente Cumple Ninguna Ninguna 6.12 No cumplimiento a las condiciones de localización identificación de beneficiarios de programas sociales, estratificación y demás procedimientos previstos para la adecuada localización ejecución del gasto social 6.12.1. Aplicación de la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones 6.12.1.1. Haber creado el Fondo de Solidaridad y Redistribución de ingresos No cumple Asistencia técnica Plan de desempeño 6.12.1.2 Contar con el acuerdo del concejo municipal donde se definan los porcentajes o factores de aporte solidario para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo No cumple Asistencia Técnica Plan de desempeño Cumple Ninguna Ninguna 6.12.1.3. Contar con el convenio de transferencia de los recursos destinados a otorgar subsidios de que trata el Decreto 585 de 1996 No cumple Asistencia Técnica Plan de desempeño Cumple Ninguna Ninguna 6.12.1.4. Giro a las personas prestadoras de los servicios de los recursos comprometidos o facturados destinados a otorgar subsidios comprometido y/o facturado No cumple Asistencia Técnica Plan de desempeño Cumple Ninguna Ninguna 6.13 No disponer de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y de rendición de cuentas, cuando la ley lo exija. 6.13.1 No disponer de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y de rendición de cuentas, de que tratan los artículos 17, 18, 19 y 20 de Decreto 028 de 2008 6.13.1.1. Presentación de metas al Consejo Municipal o Departamental de Política Social o el que haga sus veces y al consejo territorial de planeación. No Cumple Asistencia Técnica Plan de desempeño Cumple Ninguna Ninguna 6.13.1.2 Realización de por lo menos una audiencia anual de la que trata el artículo 18 del Decreto 028 de 2008 No Cumple Asistencia Técnica Plan de desempeño Cumple Ninguna Ninguna 6.13.1.3. Informe de los resultados de las entidades en procesos de seguimiento o en adopción de medidas preventivas y correctivas como lo establece el artículo 19 del Decreto 028 de 2008 No cumple Asistencia Técnica Plan de desempeño Cumple Ninguna Ninguna No aplica Ninguna Ninguna 6.13.1.4. Publicación en lugar visible de los resultados del proceso de monitoreo, seguimiento y control tal como lo establece el artículo 20 del Decreto 028 de 2008. No cumple Asistencia Técnica Plan de desempeño Cumple Ninguna Ninguna 6.14. La imposición de sanciones por parte de los organismos de control relacionadas con el uso de los recursos del Sistema General de participaciones 6.14.1. Existencia de sanciones en firme por parte de los organismos de control relacionadas con el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones 6.14.1.1. Imposición de sanciones por parte de los organismos de control relacionas con el uso de los recursos del SGP-APSB. Solo aplica para sanciones impuestas durante el periodo corriente de la administración del ente territorial Reporta Asistencia Técnica La medida o acción definida como aplicable para el evento de riesgo objeto de la sanción No reporta Ninguna Ninguna 6.15. Afectación de los recursos de Sistema General de Participaciones con medidas cautelares. 6.15.1 Imposición de medidas cautelares debidamente ejecutoriadas, impuestas sobre los recursos del SGP para el sector de agua potable y saneamiento. 6.15.1.1. imposición de medidas cautelares debidamente ejecutoriadas,, impuestas sobre los recursos del SGP-APSB Reporta Asistencia Técnica Plan de desderm´p No reporta Ninguna Ninguna 6.16 No cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura, y calidad en los servicios, fijadas por la autoridad competente. 6.16.1. Cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios fijadas por la autoridad competente en concordancia con lo establecido por el MAVDT 6.16.1.1. Cada una de las metas alcanzadas vs cada una de las metas proyectadas y en concordancia con los lineamientos y directrices de la política sectorial expedida por el MAVDT Menor al 80% de cualquiera de las metas igual o mayor al 80% en todas las metas. Asistencia Técnica Plan de desemepeño Ninguna Ninguna 6.17. Suscripción, modificación o ejecución de contratos cuyo objeto o actividades contractuales no aseguren la prestación del servicio en las condiciones definidas por la normatividad vigente no cumplan con los fines para los cuales están destinados los recursos o no aseguren el cumplimiento de metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios 6.17.1.1. El objeto y las actividades contractuales están acordes con las actividades establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007 6.17.1.1. Objeto y las actividades contractuales están acordes con las actividades establecidas en los artículos 10 y 11 de las normas de presupuesto No cumple Asistencia Técnica Solicitud a la Superintendencia de Sociedades de la declaratoria de ineficacia de los contratos La continuidad contenida en el contrato, que no está acorde con l establecido en la Ley 1176 de 2007, es susceptible de ser modificada en tanto no representa una modificación sustancial al objeto del contrato Asistencia Técnica Plan de Desempeño Cumple Ninguna Ninguna 6.17.2. La destinación de los recursos cumple con los objetivos y metas previstos par cada contrato. 6.17.2.1 Destinación de los recursos cumple con los objetivos y metas previsto para cada contrato No cumple Asistencia Técnica Plan de desempeño Cumple Ninguna Ninguna 6.17.3. La destinación de los recursos contribuye a mejorar o mantener indicadores de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios de acuerdo con el plan sectorial en concordancia con lo establecido por el MAVDT 6.17.3.1. Destinación de los recursos contribuye a mejorar o mantener indicadores de continuidad cobertura y calidad en la prestación de los servicios de acuerdo con el plan sectorial y en concordancia con los lineamientos y directrices de la política sectorial expedida por el MAVDT No cumple Asistencia Técnica Plan de desempeño Cumple Ninguna Ninguna 6.18 Aquella situación que el análisis de la información obtenida en cualquier tiempo, resulte de inminente riesgo para la prestación adecuada del servicio , el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios, o constituya desviación, uso indebido, ineficiente o inadecuado de los recursos del Sistema General de Participaciones´ 6.18.1 Identificación de riesgo de incumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios. 6.18.1.1. Identificación de riesgo de que las actividades de la entidad territorial, puedan generar incumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios de acuerdo con el plan sectorial y en concordancia con los lineamientos y directrices de la política sectorial expedida por el MAVDT Identificador de riesgo Asistencia Técnica Plan de desempeño No Identificación del riesgo Ninguna Ninguna 6.18.2. Identificación del inminente riesgo para la adecuada prestación de los servicios de acuerdo con lo que establezca el MAVDT 6.18.2.1 Identificación del riesgo para la adecuada prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado o aseo en concordancia con los lineamientos y directrices de la política sectorial expedida por el MAVDT No Identificación del riesgo Asistencia Técnica Plan de desempeño Giro directo , / suspensión de giro/ Asunción Temporal de Competencia y/o cualquier otra medida que se requiera No Identificación del riesgo Ninguna Ninguna 6.18.3. identificación de riesgo de constituir o configurarse un uso indebido, ineficiente o inadecuado de los recursos del SGP - APSB 6.18.3.1. Identificación de riesgo de construir o configurarse un uso indebido, ineficiente o inadecuado de los recursos del SGP-APSB Identificación del riesgo Asistencia Técnica Plan de desempeño Giro directo , / Asunción Temporal de Competencia o medida definida en este decreto que corresponda al evento de riesgo identificado No Identificación del riesgo Ninguna Ninguna

Parágrafo 1

Todas las demás situaciones no previstas en el presente artículo, que evidencien la existencia de eventos de riesgo, serán puestas en conocimiento de los organismos de control competentes, sin perjuicio del envío de la información sobre todas aquellas situaciones que se consideren pertinentes.

Parágrafo 2

En los eventos en que se presente incumplimiento de varios indicadores de los mencionados en el presente artículo y se configure la aplicación de distintas medidas, se dará aplicación a todas ellas siempre y cuando las mismas sean aplicables simultáneamente.

Artículo 7Asistencia Técnica

°. Asistencia Técnica . Previo a la aplicación de las medidas y para mitigar los eventos de riesgo encontrados en las entidades territoriales, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro del ámbito de sus competencias brindará asistencia técnica a los ejecutores del SGP cuando lo considere pertinente. Esta asistencia consistirá, entre otras, en las siguientes acciones: 7.1 Asistencia técnica presencial, que incluye la capacitación a las entidades territoriales. 7.2 Asistencia técnica documental. 7.3 Solicitud de intervención a las entidades encargadas de la aplicación de la suspensión de procesos contractuales y la declaratoria de ineficacia de los contratos, cuando sea el caso. CAPÍTULO IV Disposiciones comunes

Artículo 8Otras Disposiciones Aplicables

°. Otras disposiciones aplicables . Para el ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control de que trata el Decreto 028 de 2008 sobre los recursos del Sistema General de Participaciones, correspondientes al sector de agua potable y saneamiento básico, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 2911 de 2008, el Decreto 2613 de 2009 y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 9Fuentes Adicionales De Información

°. Fuentes adicionales de información . Para la identificación de los eventos de riesgo aplicables al sector de agua potable y saneamiento básico previstos en el artículo 90 del Decreto 028 de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se apoyará también en la información suministrada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Nacional de Estadística -DANE-, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de la Protección Social, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contaduría General de la Nación y en los reportes de la ciudadanía.

Artículo 10

Actividades de los departamentos . En desarrollo de sus competencias legales, los departamentos brindarán apoyo al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la implementación de la estrategia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 028 de 2008,respecto de los municipios ubicados en su jurisdicción, mediante la recopilación, procesamiento, análisis, consolidación y remisión de la información relacionada con la ejecución de los recursos. Para el ejercicio de esta actividad el departamento contará con el soporte del Gestor y la Gerencia Asesora del Plan Departamental de Agua, en los términos establecidos en los artículos 12 y 13 del Decreto 3200 de 2008 o los que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. De igual forma el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá determinar las actividades en las cuales los departamentos deberán brindar apoyo en el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas a que se refiere el Decreto 028 de 2008.

Artículo 11

Transición . Los numerales 6.1.1.1., 6.1.2.1. y 6.1.2.2. del artículo 6°, entrarán en vigencia a partir del vencimiento del plazo establecido por la Resolución Compilatoria 20094000015085 del 11 de junio de 2009, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para cargar la información en el SUI, es decir, el día 30 de marzo del 2011. Lo previsto en el presente artículo no será aplicable para los municipios de categoría especial, 1 y 2, ni a los municipios capitales de Departamento.

Artículo 12Vigencia

Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el parágrafo 1° del artículo 3°, en el parágrafo del artículo 9° y en el artículo 17 del Decreto 028 de 2008
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Director Departamento Nacional de Planeación