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decreto 29 de 2023

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Artículo 1Ordenar La Publicación Del Texto Definitivo Del Proyecto De Acto Legislativo Número 033 De 2022 Senado, 002 De 2022 Cámara “por Medio Del Cual Se Modifica El Artículo 49 De La Constitución Política De Colombia, Se Regulariza El Cannabis De Uso Adulto Y Se Dictan Otras Disposiciones” (Primera Vuelta), El Cual Quedará Así: “acto Legislativo No

°. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones” (Primera Vuelta), el cual quedará así: “ACTO LEGISLATIVO No. (PRIMERA VUELTA) “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones” El Congreso de Colombia, DECRETA: “Artículo 1° . El artículo 49 de la Constitución Política quedará así: Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad. El porte y consumo de sustancias psicoactivas no reguladas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para toda la población y en especial a las personas que consuman sustancias estupefacientes o sicotrópicas. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requieren el consentimiento informado del consumidor. La prohibición prevista en el inciso anterior no aplicará para el porte, producción, distribución, venta y consumo del cannabis y sus derivados por parte de mayores de edad. Tampoco aplicará para ninguna de estas sustancias cuando su destinación sea para usos científicos o de investigación, siempre y cuando cuente con las licencias otorgadas por la autoridad competente. La ley restringirá el consumo y comercialización de cannabis o sus derivados en entornos escolares y reglamentará el porte y consumo de cannabis y sus derivados en espacios públicos, recreativos, en espacios privados y públicos abiertos al público, comunes, zonas comunes, en establecimientos carcelarios y de rehabilitación, entre otros. Así mismo, el Estado atenderá con un enfoque de derechos humanos a toda la población con una relación problemática con sustancias psicoactivas y a su familia y/o redes de apoyo, garantizando su tratamiento y rehabilitación; y así prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará de manera permanente campañas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas y sus efectos nocivos, así como estrategias de reducción de riesgos y daños en favor de los consumidores que tienen relación problemática o dependiente con sustancias psicoactivas. El Estado incorporará en el Sistema Educativo, en su diferentes formas, modalidades y niveles, la educación sobre la prevención en el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y sus efectos nocivos. Las entidades que conforman en sistema General de Seguridad Social en Salud y sus prestadores garantizarán la aplicación e incorporación de lo establecido en este artículo de forma obligatoria. Artículo 2°. Transitorio. El Gobierno nacional tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación del presente Acto Legislativo, para formular, divulgar e implementar una política pública estricta e integral en torno a la prevención y atención del consumo del cannabis y sus derivados. Dicha política deberá estar acompañada con una estrategia educativa nacional integral que tenga como objetivo la prevención del consumo de dichas sustancias.

Parágrafo

Tratándose de pueblos indígenas, el Gobierno Nacional deberá agotar la consulta previa, para emitir un decreto para su reglamentación y garantizará la interculturalidad como elemento esencial del derecho fundamental a la salud para el fortalecimiento efectivo de los saberes, prácticas culturales, formas tradicionales y complementarias afines a la diversidad étnica. Artículo 3°. Transitorio . El Gobierno nacional tendrá un plazo de doce (12) meses contados a partir de la promulgación del presente Acto Legislativo, para formular, divulgar e implementar una política pública, encaminada en la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones fisiológicas y psicológicas derivadas del consumo crónico y dependiente de cannabis en adultos. Artículo 4º. Modifíquese el artículo 287 de la Constitución Política, el cual quedará así: Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos

1.

Gobernarse por autoridades propias.

2.

Ejercer las competencias que les correspondan.

3.

Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4.

Participar en las rentas nacionales.

5.

Establecer, recaudar y administrar tributos a favor del respectivo orden municipal, dis­trital o departamental, por las distintas actividades relativas a la distribución o venta de cannabis para uso de adultos, de acuerdo a la ley. Artículo 5º. Modifíquese el artículo 317 de la Constitución Política, el cual quedará así: Artículo 317. Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción. La ley regulará los impuestos que decreten los municipios y distritos a su favor, previa aprobación de los concejos, por el uso de inmuebles en actividades relativas al cannabis de uso para adultos. Estos impuestos tendrán como destinación los sistemas de salud y educación, y el sector agricultura. Artículo 6º. Transitorio . El Congreso de la República expedirá la ley que reglamenta y autoriza a las entidades territoriales la imposición de los tributos señalados en el presente Acto Legislativo, dentro de los doce (12) meses siguientes a su entrada en vigencia. Artículo 7º. Vigencia. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación. El artículo 1° entrará en vigencia seis (6) meses después de la promulgación de este Acto Legislativo. El Presidente del honorable Senado de la República, Roy Leonardo Barreras Montealegre. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, David Ricardo Racero Mayorca. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política y
El Ministro del Interior
El Ministro de Justicia y del Derecho
La Ministra de Salud y Protección Social