en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 796 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el presidente de la República se trasladará fuera del país a partir del día lunes 16 de enero de 2023 y hasta el día domingo 22 de enero de 2023, a las ciudades de Davos - Suiza y Toulouse - Francia, con ocasión de participar en el Foro Económico Mundial y reuniones con académicos y autoridades políticas. La salida para Davos - Suiza, será el lunes 16 de enero de 2023, a partir del medio día. De la ciudad de Davos
Considerando · 3 motivos
Que el presidente de la República se trasladará fuera del país a partir del día lunes 16 de enero de 2023 y hasta el día domingo 22 de enero de 2023, a las ciudades de Davos - Suiza y Toulouse - Francia, con ocasión de participar en el Foro Económico Mundial y reuniones con académicos y autoridades políticas. La salida para Davos - Suiza, será el lunes 16 de enero de 2023, a partir del medio día. De la ciudad de Davos - Suiza se trasladará a la ciudad de Toulouse- Francia, el día viernes 20 de enero de 2023 sobre el medio día.
Que el regreso a Colombia será el día domingo 22 de enero de 2023, en horas de la noche.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la Ministra de Trabajo, doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministra Delegataria.
Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En La Ministra De Trabajo, Doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1
°. Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en la Ministra de Trabajo, doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales
Artículo 129.
Artículo 138, incisos 3 y 4.
Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.
Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.