Micelio

decreto 2098 de 2016

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 8 motivos

Que mediante el Decreto 2366 de 2015, se creó la Agencia de Renovación del Territorio (ART), como entidad del sector descentralizado, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, la cual se regirá en materia de nomenclatura y remuneración por lo establecido en el Decreto 508 de 2012 y por las normas que lo modifiquen o adicionen, aplicable a las Agencias del Estado.

Que el Decreto 2559 de 2015 “por el cual se fusiona la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se modifica su estructura”, creó en su artículo 24 la Dirección de Gestión Territorial, dependencia con autonomía administrativa y financiera encargada de diseñar, formular, ejecutar y hacer seguimiento a la política de desarrollo territorial y la sustitución de cultivos de uso ilícito, en coordinación con las demás entidades del nivel nacional y territorial.

Que el mencionado decreto, en el artículo 37 estableció que las funciones relacionadas con la sustitución de cultivos de uso ilícito a cargo de la Dirección de Gestión Territorial, serían desarrolladas de manera transitoria por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social hasta tanto entrara en operación la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

Que la Agencia de Renovación del Territorio (ART) entró en funcionamiento, razón por la cual se modificaron las plantas de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y de la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

Que en la citada Agencia, se ordenó la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, teniendo en cuenta las equivalencias que se fijen para el efecto.

Que los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo para Prosperidad Social se rigen por el Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Que la Agencia de Renovación del Territorio (ART), se rige por las normas especiales en materia de nomenclatura y clasificación de empleos, fijados en el Decreto 508 de 2012.

Que para efectos de la incorporación directa de los servidores de la Dirección de Gestión Territorial del Departamento Administrativo para Prosperidad Social en los cargos creados en la planta de personal de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), se hace necesario establecer las equivalencias, entre la nomenclatura y clasificación de los empleos fijada en el Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y la establecida para las Agencias Estatales de Naturaleza Especial.

Artículo 1Establézcanse Las Siguientes Equivalencias De Empleos Entre La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Del Sistema General De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional Y La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos De Las Agencias De Naturaleza Especial Para Efectos De La Incorporación Directa De Los Servidores Del Departamento Administrativo Para Prosperidad Social En La Agencia De Renovación Del Territorio (Art), Así: Situación Anterior Sistema General Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Situación Nueva Empleos Agencias Denominación Código Grado Denominación Código Grado Asesor 1020 17 Experto G3 8 Asesor 1020 16 Experto G3 6 Asesor 1020 14 Experto G3 6 Asesor 1020 13 Experto G3 5 Asesor 1020 12 Experto G3 5 Profesional Especializado 2028 24 Gestor T1 16 Profesional Especializado 2028 23 Gestor T1 15 Profesional Especializado 2028 22 Gestor T1 15 Profesional Especializado 2028 20 Gestor T1 13 Profesional Especializado 2028 19 Gestor T1 12 Profesional Especializado 2028 18 Gestor T1 11 Profesional Especializado 2028 17 Gestor T1 10 Profesional Especializado 2028 15 Gestor T1 9 Profesional Universitario 2044 11 Analista T2 6 Profesional Universitario 2044 9 Analista T2 5 Profesional Universitario 2044 6 Analista T2 4 Técnico Administrativo 3124 18 Técnico Asistencial 1 12 Técnico Administrativo 3124 17 Técnico Asistencial 1 11 Técnico Administrativo 3124 16 Técnico Asistencial 1 11 Auxiliar Administrativo 4044 16 Técnico Asistencial 1 4 Auxiliar Administrativo 4044 22 Técnico Asistencial 1 7 Secretario Ejecutivo 4210 24 Técnico Asistencial 1 10 Secretario Ejecutivo 4210 23 Técnico Asistencial 1 9 Conductor Mecánico 4103 20 Técnico Asistencial 1 5

°. Establézcanse las siguientes equivalencias de empleos entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Sistema General de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y la nomenclatura y clasificación de empleos de las Agencias de Naturaleza Especial para efectos de la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo para Prosperidad Social en la Agencia de Renovación del Territorio (ART), así: SITUACIÓN ANTERIOR Sistema general nomenclatura y clasificación de empleos SITUACIÓN NUEVA Empleos Agencias DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO Asesor 1020 17 Experto G3 8 Asesor 1020 16 Experto G3 6 Asesor 1020 14 Experto G3 6 Asesor 1020 13 Experto G3 5 Asesor 1020 12 Experto G3 5 Profesional Especializado 2028 24 Gestor T1 16 Profesional Especializado 2028 23 Gestor T1 15 Profesional Especializado 2028 22 Gestor T1 15 Profesional Especializado 2028 20 Gestor T1 13 Profesional Especializado 2028 19 Gestor T1 12 Profesional Especializado 2028 18 Gestor T1 11 Profesional Especializado 2028 17 Gestor T1 10 Profesional Especializado 2028 15 Gestor T1 9 Profesional Universitario 2044 11 Analista T2 6 Profesional Universitario 2044 9 Analista T2 5 Profesional Universitario 2044 6 Analista T2 4 Técnico Administrativo 3124 18 Técnico Asistencial 1 12 Técnico Administrativo 3124 17 Técnico Asistencial 1 11 Técnico Administrativo 3124 16 Técnico Asistencial 1 11 Auxiliar Administrativo 4044 16 Técnico Asistencial 1 4 Auxiliar Administrativo 4044 22 Técnico Asistencial 1 7 Secretario Ejecutivo 4210 24 Técnico Asistencial 1 10 Secretario Ejecutivo 4210 23 Técnico Asistencial 1 9 Conductor Mecánico 4103 20 Técnico Asistencial 1 5

Artículo 2Los Servidores Del Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social, A Quienes Se Les Suprima El Empleo Y Cuya Incorporación Se Ordene En Los Empleos Creados En La Planta De Personal De La Agencia Para La Renovación Del Territorio (Art), Se Les Aplicará Las Equivalencias Establecidas En El Artículo Primero Del Presente Decreto, Sin Que Se Les Pueda Exigir Requisitos Adicionales A Los Acreditados En El Momento De La Posesión Del Cargo Del Cual Eran Titulares En El Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social

°. Los servidores del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a quienes se les suprima el empleo y cuya incorporación se ordene en los empleos creados en la planta de personal de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), se les aplicará las equivalencias establecidas en el artículo primero del presente decreto, sin que se les pueda exigir requisitos adicionales a los acreditados en el momento de la posesión del cargo del cual eran titulares en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Artículo 3Los Servidores Del Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social, Incorporados En La Agencia Para La Renovación Del Territorio (Art), Conservarán Los Beneficios Prestacionales Que Venían Percibiendo

°. Los servidores del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, incorporados en la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), conservarán los beneficios prestacionales que venían percibiendo.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública