Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En La Ministra De Trabajo, Doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, Las Funciones Legales Y Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1
º. Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en la ministra de Trabajo, doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales
1.
Artículo 129.
2.
Artículo 138, incisos 3 y 4.
3.
Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2.
4.
Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
5.
Artículos 163, 165 y 166.
6.
Artículos 200 y 201.
7.
Artículos 213, 214 y 215.
8.
Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.