El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978
Artículo 1A Partir Del 1ª De Enero De 1979 Estableciese La Siguiente Escala De Remuneración Básica Para Los Empleados Técnico-Científicos Del Instituto Agropecuario-Ica
º A partir del 1ª de enero de 1979 estableciese la siguiente escala de remuneración básica para los empleados técnico-científicos del Instituto Agropecuario-ICA.
Artículo 2La Primera Columna De La Escala Fija Los Grados De Remuneración
° la primera columna de la escala fija los Grados de remuneración. La columna encabezada con 1979 comprende los sueldos básicos ara cada Grado y se aplicará durante 1979. La columna encabezada 1980 comprende los sueldos básicos para cada Grado y se aplicará durante 1980.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir Desde La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1979
° El presente Decreto rige a partir desde la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1979. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
El Ministro Agricultura