en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 74 del Decreto extraordinario 1042 de 1978
Artículo 1
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 002 del 16 de febrero de 1988, emanado del Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 002 DE 1988 (febrero 16) `por el cual se establece la Planta de Personal de la Universidad de Córdoba y se determina el número de Trabajadores Oficiales'. El Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo Primero. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Universidad de córdoba, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: Nº de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Rectoría 1 Rector de Universidad 0045 11 1 Asesor 1020 01 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 Secretaria General 1 Secretario General de Universidad 0075 02 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 Grupo de Correspondencia y Archivo 1 Archivista 4135 10 3 Auxiliar Administrativo 5120 11 Grupo de Publicaciones. 1 Profesional Universitario 3020 04 1 Dibujante 4095 06 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 Oficina de Planeación. 1 Jefe de Oficina 2045 09 1 Profesional Especializado 3010 09 1 Profesional Universitario3020 06 1 Diseñador 4045 11 1 Operador Equipo de Sistemas 4100 05 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 Vicerrectoría Académica. 1 Vicerrector de Universidad 0060 04 1 Secretario Ejecutivo 5040 15 Centro de Investigaciones 1 Investigador Científico 3000 14 1 Profesional Universitario 3020 04 1 Secretario 5140 08 Centro de Admisiones Registro y Control Académico 1 Profesional Universitario 3020 06 3 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Secretario 5140 06 Centro de Biblioteca 1 Director de Centro 2140 06 1 Profesional Universitario 3020 04 2 Técnico Administrativo 4065 07 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 5 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 Centro de Medios Audiovisuales 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Ayudante de Oficina 5155 05 Facultad de Ciencias Agrícolas 1 Decano de Universidad 0085 03 1 Secretario de Facultad 2150 06 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Profesional Universitario 3020 04 2 Auxiliar de Técnico 4110 06 1 Auxiliar de Técnico 4110 06 2 Auxiliar de Técnico 4110 05 2 Secretario Ejecutivo 5040 13 2 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Secretario 5140 10 Facultad de Ciencias 1 Decano de Universidad 0085 03 1 Secretario de Facultad 2150 06 1 Profesional Universitario 3020 03 2 Técnico Operativo 4080 07 3 Auxiliar de Técnico 4110 06 4 Auxiliar de Técnico 4110 05 2 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Secretario Ejecutivo 5040 15 2 Secretario 5140 06 Facultad Ciencias de la Salud 1 Decano de Universidad 0085 03 1 Secretario de Facultad 2150 06 1 Secretario Ejecutivo 5040 15 Dirección Administrativa 1 Director Administrativo de Universidad 0060 04 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 Sección de Personal 1 Jefe de Sección 2075 05 1 Técnico Operativo 4080 07 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 1 Secretario 5140 06 2 Ayudante de Oficina 5155 05 Sección Financiera 1 Jefe de Sección 2075 05 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Técnico de Presupuesto 4035 10 1 Técnico Administrativo 4065 09 2 Técnico Administrativo 4065 07 1 Pagador 5045 17 1 Cajero 5095 10 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 1 Secretario 5140 06 Sección de Servicios Generales 1 Jefe de Sección 2075 05 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Técnico Operativo 4080 07 1 Técnico Administrativo 4065 07 1 Jefe de Almacén 5060 17 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 1 Secretario 5140 08 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Operario Calificado 6000 09 6 Chofer Mecánico 6010 09 6 Chofer Mecánico 6010 08 6 Chofer Mecánico 6010 06 29 Celadores 6020 06 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03 Sección de Bienestar Universitario 1 Jefe de Sección 2075 06 1 Médico 3085 14 4 Médico (M.T.) 3085 14 4 Odontólogos (M.T.) 3085 14 1 Técnico Administrativo 4065 11 1 Técnico Administrativo 4065 09 1 Técnico Operativo 4080 10 3 Instructor 4085 08 1 Coordinador 5005 21 Instituto Universitario "Lácides C. Bernal". 1 Director de Instituto de Universidad 0095 01 1 Profesional Universitario 3020 03 1 Secretario 5140 06 Artículo segundo. Los Empleados Públicos que actualmente prestan sus servicios a la Universidad de Córdoba, que sean incorporados en los empleos de la Planta de Personal de que trata el artículo primero del presente Acuerdo, a los cuales corresponde una remuneración básica inferior a la que venía percibiendo, continuarán con la remuneración que devengan al momento de la incorporación, hasta la fecha en que pasen a otro cargo o se retiren del servicio. Artículo tercero. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto 80 de 1980, la Planta de Personal de Trabajadores Oficiales será de 124 discriminados así: 71 Trabajadores para labores de mantenimiento y aseo de edificaciones o equipos. 23 Trabajadores para labores de construcción y preparación de alimentos. 30 Trabajadores para labores agropecuarias. Artículo cuarto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 009 de febrero 9 de 1987, y para su validez requiere aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Montería, Córdoba a los 16 días del mes de febrero de 1988. (Fdo.) PABLO SUAREZ ARAGON Presidente. (Fdo.) LAUREANO MESTRA DIAZ Secretario.
Artículo 2
ARTICULO 2º De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1024 de 1987 para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, de acuerdo con el artículo 8º del mencionado Decreto 1024. Si a la Universidad de Córdoba no le es posible proveer algunos de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General (o quien haga sus veces) deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación. Para efectos de los registros correspondientes igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.
Artículo 3
ARTICULO 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.