Micelio

decreto 857 de 1934

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo Directivo del Instituto Pedagógico Nacional para señoritas, se ha dirigido al Ministerio de Educación Nacional en el sentido de manifestar que por unanimidad los miembros de la corporación, en atención a que el Instituto se halla hoy en condiciones de cumplir la misión conferida al Instituto por la Ley 25 de 1917, que en su artículo 19 dice: "Habrá en la capital de la República un Instituto Pedagógico Nacional para- Institutores y otro para Institutoras, d

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo Directivo del Instituto Pedagógico Nacional para señoritas, se ha dirigido al Ministerio de Educación Nacional en el sentido de manifestar que por unanimidad los miembros de la corporación, en atención a que el Instituto se halla hoy en condiciones de cumplir la misión conferida al Instituto por la Ley 25 de 1917, que en su artículo 19 dice: "Habrá en la capital de la República un Instituto Pedagógico Nacional para- Institutores y otro para Institutoras, donde se eduquen en la ciencia pedagógica maestros y maestras de escuela inferior, superior y normal, y profesores aptos para la enseñanza didáctica y para la dirección e inspección de la enseñanza pública nacional"; Qué el mismo Consejo solicita del Ministerio que para poder el Instituto cumplir con lo prescrito por la Ley 25 de 1917, en su artículo 1° citado y especialmente en lo que se refiere a la preparación de profesores aptos para la enseñanza didáctica y para la dirección e inspección de la enseñanza pública -nacional, se hace necesario, en desarrollo de la misma Ley, crear la Facultad de Ciencias de la Educación para Mujeres;

Artículo 1Créase La Facultad De Ciencias De La Educación Para Mujeres Como Entidad Dependiente Del Instituto Pedagógico Nacional Para Señoritas, Dentro Del Cual Funcionará Y Se Considerará Como Parte De La Universidad Nacional

Articulo 1° Créase la Facultad de Ciencias de la Educación para Mujeres como entidad dependiente del Instituto Pedagógico Nacional para señoritas, dentro del cual funcionará y se considerará como parte de la Universidad Nacional. Por consiguiente, los títulos que expida la expresada Facultad tendrán las mismas preeminencias a los expedidos por la Universidad Nacional.

Artículo 2Al Grupo De Estudiantes Que Ha Venido Funcionando En El Instituto Desde Hace Tres Años, Y Que Está Formado Por Profesoras Graduadas En El Mismo Instituto, Que Han Perfeccionado Sus Estudios En Las Ciencias Fisicoquímicas Y Biológicas, El Ministerio De Educación Nacional Les Expedirá El Titulo De Licenciadas En Dichas Materias Y Además Podrán Adquirir El Grado De Doctoras En Sus Especialidades, Previas Las Formalidades Que El Consejo Directivo Del Instituto Dicte Al Respecto

Articulo 2° Al grupo de estudiantes que ha venido funcionando en el Instituto desde hace tres años, y que está formado por profesoras graduadas en el mismo Instituto, que han perfeccionado sus estudios en las ciencias fisicoquímicas y biológicas, el Ministerio de Educación Nacional les expedirá el titulo de licenciadas en dichas materias y además podrán adquirir el grado de doctoras en sus especialidades, previas las formalidades que el Consejo Directivo del Instituto dicte al respecto.

Artículo 3Las Maestras Graduadas Que Concurren A Los Cursos Complementarios Y Que Hayan Asistido A Las Materias Prescritas Para Las Alumnas Del Curso De Información Pedagógica, Podrán Ingresar A La Facultad De Ciencias De La Educación Para Mujeres

Articulo 3° Las maestras graduadas que concurren a los cursos complementarios y que hayan asistido a las materias prescritas para las alumnas del Curso de Información Pedagógica, podrán ingresar a la Facultad de Ciencias de la Educación para Mujeres.

Artículo 4Él 'ministerio De Educación Nacional, Por Medio

° Él 'Ministerio de Educación Nacional, por medio .de resoluciones aprobará el pénsum y reglamentación que elabore el Consejo Directivo del Instituto Pedagógico Nacional para señoritas, en relación con la Facultad de Ciencias de la Educación para Mujeres. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional